Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES A PELLIDO PA TERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN 1. ROSALIA VASQUEZ VARGAS 61606717 CAYNARACHI LAMAS SAN MARTIN 2. EYLEN PEREZ CAJALIAN 80290623 EL MILAGRO UTCUBAMBA AMAZONAS 3. ZARITA CRISTINA ABANTO HERNANDEZ 72188987 GREGORIO PITA SAN MARCOS CAJAMARCA 4. CLARITA YVETTE SEGURA CAMPOS 44682270 PUCARA JAEN CAJAMARCA 5. BERCELIT LOPEZ RODRIGUEZ 77172360 SANTA ROSA RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS 6. LINDSAY MIREYLLE RAMIREZ RODRIGUEZ 42271744 TARAPOTO SAN MARTIN SAN MARTIN Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA ANDREA VELASCO NALVARTE Directora GeneralDirección General de Gobierno Interior 2484959-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000050-2026- MIMP Lima, 6 de febrero del 2026VISTOS, el Informe Técnico N° D000006-2026- MIMP-DSB-CDAB e Informe Técnico N° D000007-2026- MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000036-2026-MIMP-DGFC y el Memorándum N° D000078-2026-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum N° D000099-2026-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D000947-2026-MIMP-SG de la Secretaría General; el Memorándum N°D000078-2026-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000086-2026-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), dispone que este Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, el literal m) del artículo 5 de dicho Decreto Legislativo, establece que el MIMP tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catorias, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; precisando en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1411, establece que, entre las funciones generales de las Sociedades de Bene fi cencia, se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, debe ser entregado al MIMP para ser distribuido a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el MIMP recibe, custodia y distribuye los referidos montos; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado, entre otros aspectos, de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la adecuada atención de la población por parte de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP dispone como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la