Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLY NADIR SHICA SEGUIL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2484958-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Illa”, solicitada por Energía Renovable La Joya S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2026- MINEM/DM Lima, 5 de febrero de 2026 VISTOS: El Expediente N° 16400122 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, cuyo titular es Energía Renovable La Joya S.A.; la solicitud de segunda modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 1005-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 056-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0126-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2022- MINEM/DM, publicada el 15 de setiembre de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de Energía Renovable La Joya S.A. (en adelante, LA JOYA) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 385 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 579-2022 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido como fecha de inicio de ejecución de obras el 1 de julio de 2023 y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2025; Que, m ediante Resolución Ministerial N° 094-2025-MINEM/DM, publicada el 28 de marzo de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de incrementar la potencia instalada de 385 MW a 396 MW, debido a mejoras tecnológicas; Que, mediante documento con Registro N° 4136869, de fecha 22 de setiembre de 2025, LA JOYA solicitó la califi cación de Fuerza Mayor de los siguientes eventos: i) Impugnaciones judiciales de Enel Green Power Perú S.A.C. al otorgamiento de la CONCESIÓN (en adelante, EVENTO I); e, ii) Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN (en adelante, EVENTO II); con la fi nalidad de que se apruebe la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y así como prorrogar las fechas del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso.” ; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 2105-2025-MINEM/ DGE, noti fi cado el 24 de octubre de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión respecto a la solicitud de LA JOYA. A través del O fi cio N° 1546-2025-OS-DSE con Registro N° 4166320, de fecha 12 de noviembre de 2025, OSINERGMIN adjunta el Informe N° DSE-SIE-462-2025, en cuyo numeral 6.2 concluye sobre el estado situacional del proyecto que, LA JOYA se encuentra ejecutando obras civiles y obras electromecánicas; sin embargo, no emite opinión respecto a los eventos de fuerza mayor que nos ocupa. Por el contrario, en el numeral 6.3 del citado informe concluye lo siguiente: “La solicitud de cali fi cación de evento de fuerza mayor respecto al proyecto “C.S.F. Illa” invocado por la Concesionaria, corresponde ser evaluada por el Concedente y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor según corresponda y otorgar el plazo solicitado”; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019- MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que solo el EVENTO II “Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN”, cali fi ca como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por LA JOYA ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor solo el EVENTO II invocado; así como aprobar la segunda modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en el CONTRATO, al misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y