Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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12 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cali fi car como fuerza mayor el evento: “Impedimento legal en la obtención de la servidumbre para el desarrollo de la CONCESIÓN”, que afectó en cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario, la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Solar Fotovoltaica Illa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “ Central Solar Fotovoltaica Illa” solicitada por Energía Renovable La Joya S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el texto de la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 579-2022, solicitada por Energía Renovable La Joya S.A., a fi n de modi fi car las cláusulas Séptima, Décimo Segunda, Décimo Tercera, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 579-2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 579- 2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (01) sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Energía Renovable La Joya S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2484320-1 INTERIOR Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modifica la Ley N° 29701” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0177-2026-IN Lima, 6 de febrero de 2026VISTOS, el Memorando N° 000054-2026-VSP- DGSD, de fecha 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Democrática, que contiene el Informe N° 000029-2026-IN-VSP-DGSD-DPC de la Dirección de Participación Ciudadana; el Memorando N° 000244-2026-IN-OGPP, de fecha 3 de febrero de 2026, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 000046-2026-IN OGPP-OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional; y, el Informe N° 000351-2026-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a este; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, establece que tiene como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior y tiene como funciones, entre otras, expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que la Resolución Ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, en ese contexto, mediante el Memorando N° 000054-2026-VSP-DGSD, de fecha 30 de enero de 2026, la Dirección General de Seguridad Democrática remite el Informe N° 000029-2026-IN-VSP-DGSD-DPC de la Dirección de Participación Ciudadana, a través del cual sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “ Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de adecuación del Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone bene fi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2013-IN, en atención a las modi fi caciones dispuestas en la Ley N° 32487, Ley que modi fi ca la Ley N° 29701 ”;