Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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14 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / y aportes, para el cumplimiento de sus funciones; así como a profesionales especializados para que brinden asesoramiento y asistencia técnica ad honorem . 8.2. Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar información a otras instituciones públicas o privadas, así como conformar equipos técnicos para una mejor organización. Artículo 9.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir de su instalación, el cual puede ser ampliado, previo informe del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 10.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son fi nanciados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Noti fi cación Disponer que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remita copia de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2484960-1 Autorizan viaje de personal policial a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0178-2026-IN Lima, 7 de febrero de 2026VISTOS, el O fi cio N° 136-2026-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000365-2026-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema N° 265- 2023-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA, de la República Federativa de Brasil, formulada por Vigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC Contratistas S.A.C; Que, mediante comunicación electrónica, de fecha 27 de enero de 2026, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Brasilia informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, para el día 13 de febrero de 2026; Que, con Informe N° 78-2026-COMOPPOL/DIRASINT- PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación de la Comandante de la Policía Nacional del Perú YESSICA MOLINA ALEGRIA y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú DENIS MERA CHUPILLON, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 31-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 9 al 13 de febrero de 2026, a la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2025-IN, establece en el literal 112.3 del artículo 112 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima tiene las funciones siguientes: (…) 5) Plani fi car y ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte; (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000293, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 78-2026-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 31-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés