Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (08/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 8 de febrero de 2026 El Peruano / - Numeral 3 del procedimiento DSTT-028 y en el numeral 6.4 del formulario 003/17.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo 009-2022-MTC, modi fi cado por Resolución Ministerial 040-2024-MTC/01 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0179-2025/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:(i) La exigencia de presentar una declaración jurada para obtener la autorización para prestar el servicio de transporte turístico, de no haber recibido sanción firme de cancelación, materializada en el numeral 55.1.11 del artículo 55 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC y el Numeral 3 del procedimiento DSTT-028 y en el numeral 6.4 del formulario 003/17.2del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo 009-2022-MTC, modificado por Resolución Ministerial 040- 2024-MTC/01. (ii) La exigencia de presentar una declaración jurada para obtener la autorización de transporte turístico, de no haber recibido inhabilitación o no encontrarse sometido a suspensión precautoria, materializada en el numeral 55.1.11 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y el Numeral 3 del procedimiento DSTT- 028 y en el numeral 6.4 del formulario 003/17.2del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo 009-2022-MTC, modi fi cado por Resolución Ministerial 040-2024-MTC/01. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las exigencias de presentar declaraciones juradas de no haber recibido sanción fi rme de cancelación, inhabilitación o suspensión precautoria se sustentan en hechos que derivan de procedimientos administrativos del propio sector, por lo que la entidad cuenta de manera directa con dichos registros y está obligada a veri fi carlos mediante sus mecanismos internos o a través de interoperabilidad, conforme a los numerales 48.1.1 y 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, al exigir a los administrados la presentación de las declaraciones juradas se contraviene lo dispuesto en los referidos numerales 48.1.1 y 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se precisa que la eliminación de la exigencia de declaraciones juradas no modi fi ca las condiciones legales de acceso al servicio previstas en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las cuales continúan siendo exigibles por mandato del legislador. La entidad conserva plenamente sus facultades de verifi cación y fi scalización posterior, debiendo obtener la información sancionadora a través de sus registros y mecanismos de interoperabilidad. Finalmente, se considera necesario precisar que la declaración de barreras burocráticas ilegales no implica el otorgamiento de alguna autorización para prestar el servicio de transporte turístico, sino que, una vez que se inicie algún procedimiento administrativo en el que se solicite dicha autorización, no se podrá requerir las medidas analizadas. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2484566-1Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro RESOLUCIÓN N° 0513-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de diciembre de 2025ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 194-2025/CEB-INDECOPI del 30 de mayo de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Dicha exigencia no constituye un parámetro urbanístico ni un elemento de zoni fi cación, por lo que no puede ser incorporada en un instrumento de zoni fi cación ni aplicada como condición para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, conforme al artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En ese sentido, determinó que la Municipalidad Metropolitana de Lima excedió sus competencias, en vulneración del numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El objeto de controversia es la imposición de dicha exigencia como condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, mas no la competencia de las entidades ediles para de fi nir aspectos vinculados a la gestión del tránsito. Lo resuelto implica que la Municipalidad Distrital de San Isidro no debe aplicar la medida declarada barrera burocrática ilegal en la evaluación de la solicitud de licencia de funcionamiento presentada los administrados, mas no supone que los interesados cuenten automáticamente con la autorización de funcionamiento. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2484568-1