Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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148 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / R.D. Nº 0109-2026-GR-DREM-APURIMAC, 17/04/2026, E) 18, F) V1: N8 443 E751, V2: N8 442 E751, V3: N8 442 E750, V4: N8 443 E750, G) ANGOSTURA X, 010292111; 36 A) SANTA RITA 1 , B) 53-00019-25, C) S.M.R.L. SANTA RITA 1, D) R.D. Nº 085-2026-GR-DREM-APURIMAC, 27/03/2026, E) 18, F) V1: N8 451 E762, V2: N8 450 E762, V3: N8 450 E760, V4: N8 452 E760, V5: N8 452 E761, V6: N8 451 E761, G) No tiene derechos mineros por respetar; 37 A) AURIUM -III , B) 53-00034-25, C) S.M.R.L. AURIUM- III, D) R.D. Nº 098-2026-GR-DREM-APURIMAC, 08/04/2026, E) 18, F) V1: N8 412 E712, V2: N8 411 712, V3: N8 411 E710, V4: N8 412 E710, G) ANTILLA 2003, 010344303. JOSE RAÚL FARFÁN PORTUGAL Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Apurímac 2531488-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles de la provincia de Ilo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2026 -A-MPI Ilo, 7 de julio de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 42º establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. La misma norma en el artículo 20, inciso 6) señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, el 28 de julio del año en curso se conmemora el Bicentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional, fecha que todos los peruanos recuerdan memorablemente. Que, es política de la actual gestión municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de rea fi rmar y fomentar entre los vecinos, los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria y a su localidad, como medios para lograr su unión y prosperidad; ello a través de la celebración de actividades y festividades, tales como el embanderamiento general de los inmuebles de la Provincia de Ilo con motivo de la conmemoración del Bicentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles (viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas) de la Provincia de Ilo, a partir de las 00.00 horas del día 15 de julio del 2026 hasta las 24.00 horas del día 31 de julio del 2026, como acto cívico en conmemoración del Bicentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde 2533192-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES