Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2051-2026-MP-FN Lima, 13 de julio de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 008703-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 6 de julio de 2026, e informe Nº 0092-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 9 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 2 de julio de 2026, suscrita por la abogada Jane Maria Sanchez Guevara, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo y destacada al 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 6 de julio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 410-2026-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Jane Maria Sanchez Guevara, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y destacándola al 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0092-2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 9 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Jane Maria Sanchez Guevara, con e fi cacia anticipada, a partir del 7 de julio de 2026. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Jane Maria Sanchez Guevara, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, así como a su destaque en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 410-2026-MP- FN, de fecha 13 de febrero de 2026; con e fi cacia anticipada, a partir del 7 de julio de 2026. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Jane Maria Sanchez Guevara que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2534749-2 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2052-2026-MP-FN Lima, 13 de julio de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 147-2026-P/JNJ, de fecha 8 de mayo de 2026, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 101-2026-PLENO-JNJ, de fecha 8 de abril de 2026, el