Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente, debido a que el escrito de subsanación de observaciones, habría sido presentado luego del plazo establecido en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Candidatos (ver SN 1.3.). 2.2. Sobre el particular, la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE –que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción– fue notifi cada a la casilla electrónica de la señora recurrente, el 18 de junio de 2026, conforme consta en el expediente, cumpliéndose, además, con su publicación en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE, ese mismo día, conforme a lo establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.). Por tanto, no se advierte vulneración alguna a las reglas de noti fi cación previstas en precitado reglamento ni al derecho de defensa de la organización política. 2.3. En esa medida, no resulta atendible el argumento de la señora recurrente referido a que la ocurrencia de problemas eléctricos limitó su capacidad de dar atención a lo requerido mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE, toda vez que no ha presentado medios probatorios idóneos que generen meridiana certeza sobre dicha circunstancia. 2.4. Ahora bien, establecida la validez de la notifi cación, se concluye que el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas por el JEE comenzó a computarse desde el día siguiente de efectuada la noti fi cación en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme al artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (ver SN 1.5.), fecha que coincide con la publicación de la resolución de inadmisibilidad en el panel del JEE y en el portal electrónico del JNE. En ese sentido, el plazo para presentar el escrito de subsanación venció el 20 de junio de 2026; sin embargo, dicho escrito fue presentado por la OP recién el 21 de junio de 2026, esto es, de manera extemporánea. 2.5. En consecuencia, al haber sido válidamente notifi cada la resolución de inadmisibilidad al personero legal que presentó la solicitud de inscripción y veri fi carse que la subsanación fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de inscripción. Por ello, los agravios expuestos por el recurrente no desvirtúan los fundamentos de la resolución venida en grado.2.6. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, al no advertirse vulneración al debido procedimiento ni a las reglas de noti fi cación previstas en la normativa electoral. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/ JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534632-1 Revocan extremo de la Resolución N° 01063-2026-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 1646-2026-JNE Expediente N° EG.2026112355 JUNÍN JEE HUANCAYO (EG.2026028843) INSCRIPCIÓN DE LISTAS APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 3 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Alfonzo Álvarez Colca, candidato al Senado por el distrito electoral de Junín de la organización política Unidad Nacional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución