Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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133 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / impondrá al candidato una multa , según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente , sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6 La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.8. El artículo 6 determina: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.9. El artículo 16 re fi ere lo siguiente: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.10. El artículo 21 señala lo siguiente: Artículo 21.- Inicio del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador es promovido de o fi cio por el FHV, a través del informe de fi scalización emitido como: a. resultado del procesamiento de la información recibida; y b. resultado de la denuncia formulada por uno o más ciudadanos u organización política. Sobre la denuncia, se debe considerar lo señalado en el literal b) del subnumeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento.1.11. El artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa 23.1. El JEE cali fi ca el informe del FHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 23.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política y al presunto infractor para que efectúen sus descargos en el término de un (1) día calendario. Esta resolución es inimpugnable. Si al cali fi car el informe los hechos descritos no confi guran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 23.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendario, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 23.4. La resolución determina la existencia de la infracción y la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), la multa se efectúa en observancia de lo previsto en el artículo 24 del presente reglamento. 23.5. La resolución que impone una sanción de multa puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 23.6. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. 1.12. El artículo 24 señala lo siguiente: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.13. El artículo 26 dispone lo siguiente: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. 1.14. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos