Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / N° 01063-2026-JEE-HCYO/JNE, del 14 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que, entre otros, lo sancionó con una multa equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 000002-2026-YPP- JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 17 de marzo de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente: a) En el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor recurrente declaró la empresa Firma Legal Alvarez Abogados SAC, consignando un total de 500 acciones por un valor nominal de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles). b) Sin embargo, mediante el O fi cio N° 00068-2026SUNARP/ZRVIII/UREG/PUB, recibido el 15 de enero de 2026, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que el señor recurrente es socio de las siguientes empresas: i. Agencia Internacional de Asesoramiento, Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa y Empresarial Global University SAC (en adelante, Global University SAC), cuyo capital asciende a S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), representado en 1000 acciones con un valor nominal de S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) cada una, de las cuales el señor recurrente suscribe 500 acciones nominativas. ii. Andrea Comunicaciones SAC, cuyo capital asciende a S/ 32,000.00 (treinta y dos mil 00/100 soles), representada en 32 000 acciones con un valor nominal de S/ 1.00 (uno con 00/100 soles) cada una, de las cuales el señor recurrente suscribe 500 acciones nominativas. c) En consecuencia, el señor recurrente habría consignado información presuntamente falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00818-2026-JEE- HCYO/JNE, del 20 de marzo del 2026, el JEE resolvió admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente por la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, y dispuso correr traslado de referido informe de fi scalización al personero legal, para que presentara sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, computado a partir del día siguiente de su notifi cación. 1.3. Posteriormente, al no haberse presentado los descargos, mediante la Resolución N° 01063-2026-JEE- HCYO/JNE, del 14 de abril de 2026, el JEE determinó que el señor recurrente declaró información falsa en el en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV, relacionada a las empresas Global University SAC y Andrea Comunicaciones SAC, contraviniendo el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP; asimismo, dispuso realizar la anotación marginal correspondiente. Adicionalmente, le impuso una multa equivalente a cinco (5) UIT y ordenó remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01063-2026-JEE-HCYO/JNE sobre la base de los siguientes argumentos:a) Se han vulnerado sus derechos al debido proceso y de defensa al no haberle noti fi cado el inicio del procedimiento sancionador, y ello le generó indefensión. b) Asimismo, existe un error de tipi fi cación jurídica, por cuanto los hechos con fi guran una omisión formal y no la consignación de “información falsa”. c) De igual modo, sostiene la falta de trascendencia económica de sus acciones, debido a la ausencia de lesividad al bien jurídico, por lo que no correspondería la imposición de la multa pecuniaria. d) Finalmente, invoca la sustracción de la materia respecto de la multa pecuniaria CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 1 del artículo 178 establece: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178 .- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal a del artículo 5 preceptúa: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; En la LOP 1.4. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.5. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. El numeral 23.6 del artículo 23 preceptúa: 23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e