Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / 2o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal del Cusco (AIRHSP Nº 001179). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Alvaro Uscamayta Ortiz de Zevallos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536259-4 Designan fiscales adjuntos en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2098-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 002642-2026-MP- FN-FSNCEDCF, de fecha 1 de julio de 2026, y el informe Nº 0444-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró a los abogados Junior Eduardo Guerrero Tarazona y David Anibal Godoy Aybar como fi scales adjuntos provinciales penales de Huaura del distrito fi scal de Huaura. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a los abogados Junior Eduardo Guerrero Tarazona y David Anibal Godoy Aybar en los cargos descritos en el párrafo que antecede. Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024- SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025.Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1244-2026-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Joselyn Lorena Lugo Tarazona, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1269-2026-MP-FN, de fecha 4 de mayo de 2026, se resolvió nombrar al abogado Roger Paul Carlos Susanibar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, a los nombramientos efectuados por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo informado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el o fi cio Nº 002642-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 1 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fi n de designar a los abogados Junior Eduardo Guerrero Tarazona y David Anibal Godoy Aybar, en su condición de magistrados titulares, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, para lo cual, se deberá previamente dar por concluidos los nombramientos y designaciones de los abogados Joselyn Lorena Lugo Tarazona y Roger Paul