Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Terrorismo del Distrito Fiscal de Ucayali; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0422-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 8 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Dennys Marisela Cieza Vásquez, con e fi cacia anticipada, a partir del 7 de julio de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Dennys Marisela Cieza Vásquez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3070-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 7 de julio de 2026. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Dennys Marisela Cieza Vásquez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536182-7Designan fiscal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2083-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026 VISTOS: Los informes N°s. 000100 y 000111-2026-MP-FN-CN- FEMA, de fechas 2 y 4 de junio de 2026, respectivamente, el Acta de Visita de fecha 1 de junio de 2026, el o fi cio Nº 000112-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 15 de junio de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01888-2026-202000500, de fecha 15 de julio de 2026 y el informe Nº 079-2026-MP-FN-OREF- MVCQ, de fecha 15 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 552-2023-MP-FN, de fecha 7 de marzo de 2023, se nombró al abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1724-2023-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2023, se nombró a la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento