Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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115 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. Con o fi cio Nº 002092-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 25 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de La Libertad, informa que la plaza a ocupar por el fi scal titular señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001147 y con disponibilidad presupuestal. Asimismo, propone que la fi scal provisional a concluir sea reubicada en la plaza que cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000640. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA- EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad a través del o fi cio Nº 002092-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 25 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fi n de designar al abogado Jhon Henry Venturo Márquez, en su condición de magistrado titular, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluida la designación de la abogada Karen Arlita Meléndez Valle, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fi scal titular. Por último, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el o fi cio Nº 002092-2026-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, de fecha 25 de junio de 2026, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la abogada Karen Arlita Meléndez Valle, para que ocupe provisionalmente la plaza de fi scal adjunta provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, la misma que se encuentra libre. Por lo expuesto, de conformidad al informe Nº 078-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 14 de julio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jhon Henry Venturo Márquez, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de El Porvenir - Trujillo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1756-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Karen Arlita Meléndez Valle, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2025-MP-FN, de fecha 16 septiembre de 2025. Artículo Tercero .- Designar al abogado Jhon Henry Venturo Márquez, fi scal adjunto provincial titular penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad (AIRHSP Nº 001147). Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Karen Arlita Meléndez Valle, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo (AIRHSP Nº 000640). Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento a los abogados Jhon Henry Venturo Márquez y Karen Arlita Meléndez Valle que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536274-1