Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los informes Nºs. 000100 y 000111-2026-MP- FN-CN-FEMA, de fechas 2 y 4 de junio de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, hace de conocimiento sobre la situación crítica que estaría atravesando la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, a cargo del abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en la citada fi scalía, en razón a que con fecha 15 de abril del año en curso se efectuó una primera visita inopinada realizada por personal fi scal representante de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en la que se dio cuenta sobre diversas incidencias relacionadas al incremento sostenido de delitos ambientales y al manejo defi ciente del despacho fi scal, con impactos directos en la capacidad operativa del Ministerio Público frente a una problemática de alta complejidad, entre ellas se tiene la existencia de carpetas fi scales remitidas a la Policía Nacional del Perú sin control posterior, con retrasos extremos que alcanzarían hasta 340 días adicionales al plazo otorgado inicialmente, lo cual evidenciaría una ausencia de supervisión, falta de requerimientos oportunos a dicha institución y un incumplimiento sistemático del deber de dirección de la investigación que deben desempeñar los representantes del Ministerio Público; asimismo, se advirtió que desde el año 2023 -año en el que asumió funciones el fi scal en cuestión- hasta diciembre del año 2025, no se habría ejecutado ningún operativo de interdicción contra la minería ilegal, y cuya ausencia de dichas acciones operativas constituirían un incumplimiento del deber funcional, especialmente considerando la magnitud del fenómeno delictivo en dicha región, siendo que recién en el mes de mayo del presente año, se habrían realizado 03 operativos luego de la citada visita y a exigencia del Coordinador Nacional del aludido subsistema, así también se señala sobre los resultados jurisdiccionales mínimos obtenidos, entre ellas ausencias de otorgamientos de prisiones preventivas y sentencias con penas privativas de la libertad efectivas. Posteriormente, mediante Acta de Visita de fecha 1 de junio del año en curso se habría advertido el incumplimiento de los compromisos asumidos en la primera visita antes descrita, habiéndose veri fi cado que la carga procesal vencida continuaría incrementándose, situación que evidenciaría, entre otras, la persistencia de retrasos en la atención oportuna de los casos a cargo del mencionado despacho y bajo la dirección del referido fi scal provincial; por tales razones la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, concluye que la ausencia de supervisión de diligencias diversas, el manejo defi ciente de la carga procesal asignada al despacho provincial, la inacción operativa durante tres años, los resultados jurisdiccionales mínimos, todos ellos atribuidos al periodo de gestión del fi scal provincial en cuestión, generarían un impacto negativo en la lucha contra los delitos ambientales en el Distrito Fiscal de Cajamarca; en tal sentido, solicita la conclusión del abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca. Adicionalmente, se adjunta el o fi cio Nº 000112-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 15 de junio de 2026, mediante el cual la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00083-2026-1711010000, de fecha 2 de junio de 2026, correspondiente al abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01888-2026-202000500, actualizado con información al 15 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver registra once (11) quejas, de las cuales dos (2) se encuentran concluidas, con imposición de sanción de multa; y, nueve (9), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 079-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de julio de 2026. Asimismo, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fi scal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, corresponde designarlo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, conforme a su título de nombramiento, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez, quien ocupa provisionalmente la plaza de fi scal adjunto provincial donde será designado el citado fi scal titular, teniendo en consideración para ello la propuesta efectuada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a través del o fi cio Nº 002462-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 15 de julio de 2026. Por otro lado, del reporte de quejas y denuncias Nº 01892-2026-202000500, de fecha 15 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez registra tres (3) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida, con imposición de sanción de amonestación; y, dos (2), en trámite. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronald Adle ff Mendoza Malaver, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 552-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 7 de marzo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1724-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Designar al abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, fi scal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento a los abogados Ronald Adle ff Mendoza Malaver y