Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / fi scales de las 398 carpetas asignadas a su cargo, lo que representaría el 93% del total de su carga procesal, algunas de las cuales habrían superado los 1000 días de retraso, siendo que esta conducta habría generado que diversas investigaciones permanezcan, según señala la citada Presidencia, en una situación de incertidumbre procesal, lo cual afectaría gravemente el derecho de los justiciables, así como la imagen institucional del Ministerio Público, al vulnerarse los principios de celeridad y diligencia debida que rigen la función fi scal; razones por las cuales la referida Presidencia solicita la conclusión del abogado Pedro Jaime Romero Chambi en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01838-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra diecinueve (19) quejas, de las cuales quince (15) se encuentran concluidas con imposición de sanción -cinco (5) amonestaciones, tres (3) multas y una (1) suspensión-; y, cuatro (4), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Pedro Jaime Romero Chambi como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 077-2026-MP-FN- OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Jaime Romero Chambi, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 632-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de marzo de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Pedro Jaime Romero Chambi, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536182-10Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2086-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026 VISTOS: Los o fi cios N°s. 001760-2026-MP-FN-PJFSCUSCO y 002069-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 2 y 9 de julio de 2026, respectivamente, o fi cio Nº 000066-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCUSCO, de fecha 13 de mayo de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 01834-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de julio de 2026 e informe Nº 0177-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3006-2023-MP-FN, de fecha 4 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado André Bryan Escobedo Lajo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de e fi ciencia y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”.