Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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97 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / a la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo, como fi scal provincial de familia de San Marcos – Huari del distrito fi scal de Áncash. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1334-2019-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo De Enrique, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Áncash, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2615-2025-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2025, se dispuso nombrar a la abogada Julia Antonia Fernández López, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos - Huari, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fi n de designar a la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo en su condición de magistrada titular en la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos – Huari, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Julia Antonia Fernández López, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fi scal titular. Por otro lado, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el o fi cio Nº 002586-2026-MP- FN-PJFSANCASH, de fecha 9 de julio de 2026 suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar temporalmente a la abogada Julia Antonia Fernández López, fi scal adjunta provincial titular mixta de Irazola-Padre Abad, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Fiscalía Provincial Penal de Aija, la misma que se encuentra libre. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0440-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de julio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo De Enrique, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Áncash, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1334-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de junio de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Julia Antonia Fernández López, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos - Huari, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 2615-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 27 de agosto de 2025, respectivamente. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo, fi scal provincial titular de familia de San Marcos – Huari, Distrito fi scal de Áncash, en la Fiscalía Provincial de Familia de San Marcos - Huari. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Julia Antonia Fernández López, fi scal adjunta provincial titular mixta de Irazola-Padre Abad, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Fiscalía Provincial Penal de Aija, Distrito Fiscal de Áncash. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento a las abogadas Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo y Julia Antonia Fernández López que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a las fi scales mencionadas.