Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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93 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Mediante el o fi cio Nº 002069-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF, de fecha 9 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, solicita la conclusión del abogado André Bryan Escobedo Lajo, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago, sustentando su pedido en el o fi cio Nº 001760-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, de fecha 2 de julio de 2026, precisándose que el citado abogado, ha sido investigado por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, caso asignado con la carpeta fi scal Nº 180616803-2025-122- 0, el cual ha concluido con la incoación del proceso inmediato y la aplicación de un principio de oportunidad, al haber sido reconocido los hechos investigados por parte del abogado André Bryan Escobedo Lajo. Del mismo modo, se anexa el o fi cio Nº 000066-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCUSCO, el cual constata que el abogado André Bryan Escobedo Lajo cuenta con una queja con sanción de suspensión por seis (6) meses; adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01834-2026-202000500, actualizado con información al 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado André Bryan Escobedo Lajo, registra la sanción de suspensión antes indicada; en ese sentido, la Presidencia enfatiza que los miembros del Ministerio Público deben mantener una conducta pública y privada que genere con fi anza y respeto, evitando actos que afecten su imagen institucional. Asimismo, se recalca que su desempeño ético exige probidad, transparencia y el estricto cumplimiento de las normas, es por ello, que el comportamiento del letrado contradice estos principios fundamentales, que contravienen con el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado André Bryan Escobedo Lajo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago; conforme al marco normativo antes citado y teniendo en cuenta el informe Nº 0177-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de julio de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado André Bryan Escobedo Lajo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3006-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado André Bryan Escobedo Lajo, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado André Bryan Escobedo Lajo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536182-11 Dan por concluida designación de fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2087-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026VISTOS:El ofi cio Nº 166-2026-P/JNJ, de fecha 5 de junio de 2026, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 681-2024-PLENO-JNJ, de fecha 30 de diciembre de 2024, el ofi cio Nº 000636-2026-SG/JNJ, de fecha 16 de junio de 2026, el o fi cio Nº 000430-2026-DER/JNJ, de fecha 12 de junio de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 01843- 2026-202000500, de fecha 10 de julio de 2026 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 10 de julio de 2026 y el informe Nº 0171-2026-MP- FN-OREF-JJCP, de fecha 13 de julio de 2026, y CONSIDERANDO: Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 335-2002-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 18 de junio de 2002, se nombró al abogado Walter Edmundo Pérez Otiniano, como fi scal adjunto provincial titular penal de Lima en el Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 164-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, se