Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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113 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo, será necesario dar por concluida la designación del abogado Luis Manuel Espinoza Mendoza, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fi scal titular. Por último, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el o fi cio Nº 002091-2026-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, de fecha 25 de junio de 2026, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar al abogado Luis Manuel Espinoza Mendoza, para que ocupe provisionalmente la plaza de fi scal adjunto provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Por lo expuesto, de conformidad al informe Nº 0428-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 9 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Renato Rodríguez Casas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 732-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de junio de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Manuel Espinoza Mendoza, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2025-MP- FN, de fecha 16 de septiembre de 2025. Artículo Tercero.- Designar al abogado Luis Renato Rodríguez Casas, fi scal adjunto provincial titular penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad (AIRHSP Nº 001143). Artículo Cuarto.- Designar al abogado Luis Manuel Espinoza Mendoza, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo (AIRHSP Nº 000576). Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Luis Renato Rodríguez Casas y Luis Manuel Espinoza Mendoza que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536259-12 Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2106-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 002095-2026-MP- FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 25 de junio de 2026, y el informe Nº 0420-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 8 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Angelica Maria Aguilar Silva, como fi scal adjunto provincial penal de Trujillo del distrito fi scal de La Libertad. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Angelica Maria Aguilar Silva, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1935-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Angelica Maria Aguilar Silva, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, posteriormente designada en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de La Libertad mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2857-2025-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el