Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Lourdes Noraelva Ayay Suárez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536182-8 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2084-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 001087-2026-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 24 de marzo de 2026; el o fi cio Nº 51-2026-MP-FN- 1ºFSEDCF-DF-ANCASH, de fecha 9 de febrero de 2026; el informe Nº 0001-2026-MP/1FSEDCF-DF.ANCASH, de fecha 4 de febrero de 2026; el o fi cio Nº 0002-2026-ANC- MP-ADC-ANCASH, el reporte de quejas y denuncias Nº 01837-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 076-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4977-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016, se nombró al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC).El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 001087-2026-MP-FN- PJFSANCASH, de fecha 24 de marzo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, informa sobre el resultado de la investigación preliminar realizada al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, en su actuación como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, por la presunta comisión de un ilícito penal, la cual ha sido elevada al Área Especializada en Denuncias Contra Magistrados (AREDEMA), ello en razón a lo informado por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, a través del o fi cio Nº 51-2026-MP-FN-1ºFSEDCF-DF-ANCASH, de fecha 9 de febrero de 2026, que a su vez eleva el informe Nº 0001-2026-MP/1FSEDCF-DF.ANCASH, de fecha 4 de febrero de 2026, en los que se da cuenta que el citado abogado en su condición de fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal de Luzuriaga, en el mes de abril del año 2024, presuntamente habría inducido y condicionado a un personal administrativo de la fi scalía a su cargo a entregar indebidamente un bene fi cio patrimonial de manera periódica a favor de un tercero, como condición previa para la autorización y permanencia de su desplazamiento a otra sede laboral en la ciudad de Huaraz, conducta que -según re fi eren los documentos citados- excederían de manera mani fi esta cualquier atribución legal de la función y carecerían de sustento legal, administrativo o funcional; hecho por el cual la mencionada Fiscalía Superior promovió la formalización de la investigación preparatoria por la presunta comisión de ilícito penal contra el referido abogado; razones por las cuales la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash solicita la conclusión del abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, mediante o fi cio Nº 0002-2026-ANC- MP-ADC-ANCASH, la Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Áncash, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00037-2026-1311010000, de fecha 20 de febrero de 2026, correspondiente al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01837-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal presenta treinta y un (31) registros que incluyen una (1) denuncia y treinta (30) quejas, de dichos registros dieciocho (18) se encuentran concluidos y trece (13) en trámite, así también del referido reporte se advierte cuatro (4) amonestaciones y una (1) suspensión. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza