Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / c. Registro fotográ fi co en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE. Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática. Con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de aprobación, se procederá con la revisión de la documentación presentada, y realización de una inspección ocular. En caso se constate que no se ha retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Control y Operaciones a fi n de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas. Artículo 23°.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la Resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud simple fi rmada por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente. El duplicado de la Resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I ESPECIFICACIONES Artículo 24°.- CONDICIONES ESTRUCTURALES Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el EPE y el lugar donde se ubican, las que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) o normas técnicas peruanas, en la materia que le sean aplicables. Artículo 25°.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Los EPE de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, tienen que cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), en la Ley N° 31316 que regula la prevención y control de la contaminación lumínica, y en las demás normas complementarias que sean aplicables, a fi n de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 26°.- TOLDOS Los toldos con elementos de publicidad exterior ubicados en edi fi caciones con fachadas del límite de la propiedad, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Podrán cubrir el 50% de la vereda hasta un máximo de 1.00 m y a una altura mínima de 2.10 m, desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. b) No deberá cubrir vanos, ni niveles superiores de la edifi cación. c) No pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales.En el caso de toldos con elementos de publicidad exterior ubicados en edi fi caciones con retiro a) Pueden cubrir el área del retiro de la edi fi cación, a una altura mínima de 2.10 m, desde el nivel de vereda hasta la terminación del alero. b) No deben cubrir vanos ni niveles superiores de la edifi cación. c) No pueden tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos ni especiales. Artículo 27°.- ESCAPARATES. Los escaparates que alberguen elementos de publicidad exterior sencillos y/o iluminados, maniquíes, muebles de exhibición y productos, deben contar con una super fi cie de vidrio templado y/o laminados (vidrios de seguridad) que delimite el espacio de exhibición con el área de a fl uencia de personas. Artículo 28°.- OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, se aplicarán los lineamientos y parámetros técnicos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, así como la Ley N° 31316 – Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Todo titular de un EPE que se encuentre contemplado dentro de la de fi nición de “EPE contenido en un proyecto lumínico”, de acuerdo al artículo 6° de la presente ordenanza, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre del 2028, para contar con autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébese el formato de solicitud de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- En t odo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, así como la Ley N° 31316 – Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento. Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, según corresponda conforme a sus competencias. Sexta.- Encárguese a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes. Séptima.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 273-MDSMP, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde