Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 155
155 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado. a) Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316. c) Pago por derecho de trámite.d) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edi fi cación colindante. e) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría cali fi cada de la junta de propietarios o del presidente de la junta. f) Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente. g) Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado. (ii) En vías locales: 1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales. a) Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. b) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316. c) Pago por derecho de trámite.d) Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente. e) Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado. Artículo 21°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. 21.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 20 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos: a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente. b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica. c. Veri fi car que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zoni fi cación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente. e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva. f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características6 del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. 21.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 21.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley N° 31316. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Artículo 22°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. Para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos: a. El Formato de Solicitud – Declaración Jurada (Anexo I) o la solicitud simple correspondiente, según sea el caso, debidamente completada y fi rmada por el solicitante. b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.