Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar. c) Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes. Artículo 13º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. CAPÍTULO III.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 581/ MDSJM, los siguientes códigos de infracción: 06-03 ELEMENTOS DE SEGURIDAD Código InfracciónMulta en % UIT (S1 / S2 / S3)Medida ProvisionalMedida Comple- mentariaGradualidad 06-0301Usar o instalar elementos de seguridad (rejas, tranqueras, plumas levadizas, casetas de vigilancia, etc.) sin la autorización municipal correspondiente.50% / 100% / 150%Retiro y/o demoliciónRetiro y/o demoliciónMuy grave 06-0302Usar o instalar elementos de seguridad (rejas, tranqueras, plumas levadizas, casetas de vigilancia, etc.) variando la ubicación, especificaciones técnicas y/o características señaladas en la autorización.50% / 100% / 150%Retiro y/o demoliciónRetiro y/o demoliciónMuy grave 06-0303No tener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado.30% / 40% / 60%Retiro y/o demoliciónRetiro y/o demoliciónGrave 06-0304Dejar el elemento de seguridad (reja o tranquera) cerrado incumpliendo con la asignación de un vigilante.30% / 50% / 100%Retiro y/o demoliciónRetiro y/o demoliciónGrave 06-0305No retirar el elemento de seguridad dentro del plazo de 30 días calendarios contados a partir del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando esta ha sido denegada.50% / 75% / 100%Retiro y/o demoliciónRetiro y/o demoliciónMuy grave 06-0306Construir y/o colocar hitos, rompe muelles, gibas u otros obstáculos en la vía pública.50% / 75% / 100%Retiro y/o demoliciónRetiro y/o demoliciónMuy grave 06-0307Negar o restringir el paso vehicular o peatonal con algún tipo de elemento de seguridad.50% / 100% / 150%Retiro Retiro Muy grave06-03 ELEMENTOS DE SEGURIDAD Código InfracciónMulta en % UIT (S1 / S2 / S3)Medida ProvisionalMedida Comple- mentariaGradualidad 06-0308Negar o restringir el paso vehicular o peatonal de los bomberos, P.N.P., ambulancias, serenazgo, Defensa Civil o cualquier entidad, servidor o funcionario público en el cumplimiento de sus funciones.50% / 100% / 150%Retiro Retiro Muy grave 06-0309Colocar tranqueras, caballetes y demás objetos o elementos que impidan el estacionamiento en las vías del distrito.50% / 100% / 150%Retiro Retiro Muy grave Artículo 15º.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO.- Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, así como la reincidencia y/o continuidad en las mismas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza. Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios, posteriores a la noti fi cación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la municipalidad, con el apoyo de la Subgerencia de Obras Públicas e Inversiones, así como Subgerencia de Serenazgo, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 516/ MDSJM, así como las demás disposiciones municipales que se opongan o limiten la ejecución de la presente. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para mejor aplicación de esta ordenanza. Tercera.- LAS AUTORIZACIONES para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; caso contrario, deberán ser retirados de la vía pública. Cuarta.- SE APLICARÁ a los casos previstos en esta ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General y su respectivo Texto Único Ordenado (TUO). Quinta.- LOS ELEMENTOS de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos. Sexta.- OTORGAR un plazo de 90 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, a las organizaciones vecinales para que adecúen las autorizaciones de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza.