Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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152 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / 3. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales. a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y fi rmado por el solicitante. b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado. c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior. d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante. f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente. g) Pago por derecho de trámite.h) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil. i) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil. 4. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso, iluminado o especial (con excepción de los EPE contenidos en un proyecto lumínico) - tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico. En vías locales. a) El Formato de Solicitud - Declaración Jurada (Anexo I), llenado y fi rmado por el solicitante. b) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado. c) Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior. d) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. e) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante. f) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente. g) Pago por derecho de trámite.h) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil. i) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil. j) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. k) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista. l) Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista. m) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista. Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. 12.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 11 de la presente Ordenanza, según corresponda, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos: a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente. b. Veri fi car la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas. c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo. Para el caso de Elementos de Publicidad Exterior a ubicarse en bienes de dominio privado, solo se realizará inspección para EPEs de tipo panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico. d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva. e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especi fi caciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791. 12.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 12.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y signi fi cativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026- JUS. Artículo 13°.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA UBICACIÓN DE EPE. Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos: a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identi fi cación de sus nombres y una sola ubicación. b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fi nes informativos referidos a sus actividades religiosas,