Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / distrito de San Juan de Mira fl ores como centro asistencial de salud animal adscrito funcional y orgánicamente a la Subgerencia de Salud y Bienestar de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (o la que haga sus veces), encargada de la ejecución material de las políticas de sanidad animal, control de zoonosis, bienestar y manejo poblacional humanitario en el distrito. Artículo Segundo.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad velar por la salud y el bienestar de los animales de compañía (mascotas) en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de la salud pública. Para tal efecto se establecerán las normas, lineamientos y disposiciones que permitan articular con diversas organizaciones las acciones para el fortalecimiento y aseguramiento de la salud, bienestar y calidad de vida de los animales de compañía (mascotas) en el distrito de San Juan de Mira fl ores. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, proceda a la aprobación del Reglamento de la presente ordenanza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su vigencia. TERCERA.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus respectivas unidades orgánicas, la incorporación de los nuevos servicios asistenciales de salud animal, regulados por esta norma dentro del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; y a a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de esta entidad: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL IGNACIO DIONICIO PINO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldia 2535964-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 590/MDSMP San Martín de Porres, 25 de junio de 2026 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 05-2026-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte de fecha 23 de junio de 2026; el Informe N° 149-2026-SGLAC-GDEPE/MDSMP de fecha 15 de junio de 2026, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Memorando N° 260-2026-GDEPE/MDSMP de fecha 16 de junio de 2026 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial; el Informe N° 091-2026-OGPP/MDSMP de fecha 16 de junio de 2026 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 387-2026-SGCyHU-GDU/MDSMP de fecha 17 de junio de 2026 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; el Informe N° 607-2026-GGA/MDSMP de fecha 17 de junio de 2026 de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 197-2026-SGGRD-GDEPE/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 332-2026-SGSVTT-GFT/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026 de la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito; el Informe N° 093-2026-OGPP/MDSMP de fecha 18 de junio de 2026 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 264-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de junio de 2026 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 665-2026-MDSMP-GM de fecha 19 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes; Que, de acuerdo al numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante Ordenanza N° 2682-MML, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2024, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, cuya Octava Disposición Complementaria Final precisa que las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular complementariamente los procedimientos y las disposiciones técnicas para autorizar la ubicación de elementos de publicidad exterior en el ámbito de sus competencias; Que, la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, establecen el marco regulatorio para la prevención de riesgos a la salud y alteración del paisaje por fuentes de luz arti fi cial, requiriendo disposiciones especí fi cas para Proyectos Lumínicos de EPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, Reglamento de la Ley N° 31316, señala que la autoridad competente (Municipalidad), puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el referido Reglamento, para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución