Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316. d) Pago por derecho de trámite.e) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado. f) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. g) La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante. h) Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente. i) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado. j) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado. k) Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. l) Declaración Jurada del Ingeniero electricista o mecánico electricista. m) Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, elaborada y suscrita por Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. n) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de e fi ciencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso. Artículo 17°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. 17.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 16° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos: a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente. b. Veri fi car la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas. c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonifi cación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva. f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (quick response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR. Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especi fi caciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791. 17.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 17.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316. Artículo 18°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Artículo 19°.- PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. Toda persona natural y/o jurídica titular de una autorización para operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, podrá iniciar, previo a su vencimiento, el procedimiento administrativo de renovación de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades: 1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado. 2. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales. Artículo 20°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos: (i) En bienes de dominio privado: 1. Renovación de autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior -