Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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153 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas, ubicadas en bienes de dominio privado. Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2682-MML y modi fi catorias, y la presente ordenanza. Artículo 14°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE. La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es de carácter indeterminado; salvo los elementos de publicidad exterior que son de naturaleza temporal, los cuales tienen una vigencia máxima de seis (6) meses. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. Toda persona natural y/o jurídica que requiera operar un Proyecto Lumínico de Elemento de Publicidad Exterior, conforme a lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, deberá iniciar el procedimiento administrativo de autorización de operación de proyecto lumínico de EPE, en propiedad privada o en bienes de dominio público (en vías locales), según corresponda, de acuerdo a las siguientes modalidades: 1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado. 2. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales. Artículo 16°.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE. Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes: (i) En bienes de dominio privado: 1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En bienes de dominio privado. a) Solicitud simple con carácter de declaración jurada, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica. c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 31316. d) Pago por derecho de trámite.e) Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad. f) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edifi cación colindante. g) En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría cali fi cada de la junta de propietarios o del presidente de la junta. h) Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado. i) Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado. j) Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por Ingeniero Civil colegiado y habilitado. k) Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por Ingeniero Civil colegiado y habilitado. l) Memoria descriptiva con especi fi caciones técnicas, suscrita por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. m) Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un Ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado. n) La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio. (ii) En vías locales: 1. Autorización para la operación de proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior - tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico (con área de exhibición igual o mayor a 12 m2). En vías locales. a) Solicitud simple con carácter de declaración jurada, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye: i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o Número de documento de identi fi cación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder. iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder. b) Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica. c) Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento fi nanciero (carta fi anza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros