Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2535871-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000133-2026/ SUNAT Lima, 16 de julio de 2026 APRUEBA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647 y el artículo único de la Ley N° 32540 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta por ciento (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles, y respaldado mediante comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2028; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 000067-2026/SUNAT se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2026, por lo que, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de abril, mayo y junio de 2026; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419- 2019-EF, aplicable a los meses de abril, mayo y junio de 2026. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el segundo trimestre del año 2026, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, de la siguiente manera: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2026 7.88 % Mayo 2026 8.24 % Junio 2026 8.97 % DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 2535622-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, perteneciente a la Zona Registral N° XIV RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00116-2026- SUNARP/SN Lima, 16 de julio de 2026 VISTOS:El O fi cio N° 172-2026-SUNARP/ZRXIV/JEF del 13 de mayo de 2026, de la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° XIV; el Memorándum N° 1300-2026-SUNARP/OPPM del 2 de julio de 2026, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 227-2026-SUNARP/OPPM/UPL del 2 de julio de 2026, de la Unidad de Planeamiento y el Informe N° 633-2026-SUNARP/OAJ del 06 de julio de 2026, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,