Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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44 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2026 El Peruano / VISTOS: el O fi cio Nº 191-2025-2026-ADP/PCR, recibido el 2 de julio de 2026, que adjunta el Informe Nº 043-2026-OLCC-OM-CR, así como el Informe Nº 000857-2026-OGAJ/JNE, del 13 de julio de 2026. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla remitió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un escrito, mediante el cual comunicó su desistimiento a ser proclamado como senador electo en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) y a recibir la respectiva credencial. En ese sentido, solicitó que se proclame y entregue la credencial de senador al candidato del partido político Renovación Popular que, de acuerdo con la votación obtenida, le corresponde asumir el cargo. 1.2. Dicha petición fue respondida a través del O fi cio Nº 006097-2026-SG/JNE, del 22 de junio de 2026, precisando lo siguiente: a) En el marco de un proceso de elecciones generales, una vez obtenidos los resultados del cómputo y recibidas las actas descentralizadas de proclamación de resultados de los Jurados Electorales Especiales, el JNE tiene la obligación, en ejercicio de sus funciones, de proclamar los resultados de cómputo y a los candidatos electos; ello, en estricto cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 5; disposición que se encuentra concordada con el artículo 323 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). b) En ese sentido, el 19 de junio de 2026, en acto público y habiendo cursado invitación a los personeros legales de las organizaciones políticas participantes, se realizó la proclamación de los candidatos electos para los cargos de senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino correspondientes al proceso de EG 2026. c) Asimismo, las respectivas actas de proclamación fueron remitidas al Congreso de la República, conforme a lo previsto en el artículo 324 de la LOE. d) Finalmente, se precisa que a través de los O fi cios Nº 006075-2026-SG/JNE y Nº 006096-2026-SG/JNE, respectivamente, se noti fi có al personero legal de la organización política Renovación Popular las fechas de entrega, en ceremonia protocolar, de las credenciales de los senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino electos –25 y 26 de junio de 2026– y el link de descarga de las correspondientes credenciales electrónicas que ya se encuentran a disposición. 1.3. Posteriormente, mediante el o fi cio citado en el visto, don Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, presidente encargado del Congreso de la República, puso en conocimiento de este órgano electoral que don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla (en adelante, don Rafael López Aliaga), quien fue proclamado senador de la República para el periodo parlamentario 2026-2031, a través de la Resolución Nº 1412-2026-JNE, comunicó al Congreso de la República su decisión expresa, voluntaria e irrevocable de no juramentar ni asumir el referido cargo. 1.4. En mérito a ello, solicitó que el Pleno del JNE, en ejercicio de las competencias que la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica le con fi eren, resuelva la situación planteada, dado que no existe una regulación legal expresa para dicho supuesto, máxime si el referido senador electo aún no se ha incorporado al Congreso de la República. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 90 determina que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.1.2. El artículo 95 establece que el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable. 1.3. El numeral 8 del artículo 139 prevé que es principio de la función jurisdiccional el no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 determina como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. Asimismo, en dicho artículo se establece que, en materia electoral, el JNE tiene iniciativa en la formación de las leyes. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOJNE 1.6. Los literales a), i) y j) del artículo 5 re fi eren que son funciones del JNE, entre otras, administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, así como proclamar y expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Reglamento del Congreso de la República, aprobado por Resolución Legislativa Nº 004-2025-2026-CR 1.7. La Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone lo siguiente: PRIMERA. Proceso de constitución del Congreso de la República del periodo parlamentario 2026-2031 Para el proceso de constitución del periodo parlamentario 2026-2031, se aplican las siguientes reglas: a) A partir de la publicación o fi cial de los resultados de las elecciones para el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones y el presidente del Congreso disponen que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión o fi cial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Senado, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la República. b) La O fi cialía Mayor recibe las credenciales de los senadores y diputados electos, entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega, para su veri fi cación y registro. Posteriormente, se entrega a cada senador y diputado electo un formulario de datos personales, una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos son llenados, fi rmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026. La O fi cialía Mayor publica en el diario o fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Los senadores y diputados electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el presente literal no pueden jurar el cargo de senador o diputado ni ejercerlo . c) Una vez recibida la totalidad de las credenciales de los senadores y diputados electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio de 2026, la O fi cialía Mayor del Congreso manda publicar un comunicado con los nombres de los tres senadores y tres diputados que actúan como miembros de la Junta Preparatoria del Congreso, conformada por el senador electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la presidencia; el diputado electo que obtuvo la mayor votación de la organización política más votada, quien ejerce la vicepresidencia; el senador y el