Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2026 (21/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2026 El Peruano / controversias estrictamente electorales cuya resolución resulta indispensable para asegurar la plena e fi cacia de la voluntad popular y la continuidad de la representación política. En el presente caso, este órgano colegiado no revisa el resultado electoral ni modi fi ca la proclamación de candidato alguno, sino que resuelve las consecuencias jurídicas derivadas de un supuesto no previsto expresamente por el legislador y cuya solución resulta necesaria para preservar la integridad del órgano representativo elegido por la ciudadanía. 2.7. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico sugiere que existe un principio de unidad del resultado electoral, que debe ser garantizado y preservado. La proclamación de candidatos constituye la individualización de la representación obtenida por una organización política; sin embargo, el resultado electoral protegido constitucionalmente no se agota en la proclamación individual de una persona, sino comprende la preservación íntegra de la representación política asignada por la voluntad popular. En consecuencia, cuando antes del inicio del mandato parlamentario sobreviene una circunstancia que impide objetivamente la incorporación del candidato proclamado (muerte, afectación grave a su afectación física o cualquier otra circunstancia no prevista) y el ordenamiento no regula expresamente el mecanismo para preservar dicha representación, corresponde adoptar la interpretación que garantice la plena e fi cacia del resultado electoral y evite la frustración de la voluntad popular. 2.8. Por ello, es importante reiterar que la presente decisión no supone revisar los resultados electorales ni alterar la proclamación de candidatos efectuada por este Supremo Tribunal Electoral. Tampoco implica modi fi car la voluntad popular expresada en las urnas. La controversia sometida a conocimiento del JNE versa exclusivamente sobre las consecuencias jurídicas derivadas de una situación no prevista expresamente por el legislador y que incide directamente sobre la e fi cacia del proceso electoral y la representación política resultante del mismo. En tal contexto, la competencia jurisdiccional electoral no se agota con la proclamación de resultados cuando subsisten controversias estrictamente electorales cuya resolución resulta indispensable para garantizar la plena efectividad del sufragio y la continuidad de la representación democrática. 2.9. La proclamación realizada por el JNE constituye el acto mediante el cual se individualiza la representación política obtenida por los ciudadanos mediante sufragio. Dicha proclamación reconoce al candidato, la condición de senador electo y produce relevantes efectos jurídicos dentro del proceso electoral. Sin embargo, el ordenamiento distingue entre la proclamación del candidato electo, su incorporación al órgano parlamentario y el ejercicio efectivo de las funciones legislativas, etapas que, aunque vinculadas entre sí, responden a fi nalidades jurídicas distintas y generan consecuencias diferentes. 2.10. En ese contexto, cabe recordar que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales (ver SN 1.4. y 1.5.), el Pleno del JNE tiene la función exclusiva y excluyente de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia, apreciando los hechos con criterio de conciencia y resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Además, en el desarrollo de su función jurisdiccional, este Supremo Tribunal Electoral tiene la obligación de observar el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o defi ciencia de la ley (ver SN 1.3.). 2.11. Ahora bien, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), los congresistas de la República, integrados por senadores y diputados, constituyen funcionarios públicos de elección popular, directa y universal. De ahí que, para resolver el presente caso, corresponde analizar las disposiciones que regulan especí fi camente su incorporación y ejercicio del cargo. 2.12. Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar el alcance del presente pronunciamiento. La controversia sometida al conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral exige determinar las consecuencias jurídicas derivadas de la decisión expresa, libre e inequívoca de un senador proclamado de no culminar el procedimiento de incorporación al cargo antes de la instalación del Congreso de la República, supuesto respecto del cual no existe una regulación especí fi ca. Para resolver dicha controversia, este órgano colegiado debe efectuar una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal que regula el mandato parlamentario, comprendiendo, entre otras disposiciones, los artículos 90, 92 y 95 de la Constitución Política, la LOE, el Reglamento del Congreso y el Reglamento del Senado, a fi n de determinar el alcance jurídico de la proclamación, la incorporación al cargo y el inicio del ejercicio de la función parlamentaria. En consecuencia, el presente pronunciamiento no constituye un control abstracto del artículo 95 de la Constitución ni un pronunciamiento general sobre la renunciabilidad del mandato parlamentario , sino la aplicación coordinada de las normas que integran el régimen jurídico del mandato representativo para resolver un supuesto excepcional no previsto expresamente por el legislador. La solución del presente caso exige interpretar de manera sistemática el estatuto constitucional del parlamentario , integrado por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que disciplinan la proclamación del candidato electo, la expedición de credenciales, la incorporación al órgano parlamentario y el ejercicio del mandato representativo. En tal sentido, el objeto del presente pronunciamiento consiste en determinar, a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, el alcance y la oportunidad de aplicación de las consecuencias jurídicas previstas para el mandato parlamentario dentro de las distintas etapas que integran su formación y ejercicio , sin alterar la proclamación efectuada ni desconocer el carácter representativo del cargo. 2.13. Al respecto, resulta pertinente remitirnos a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso de la República, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso Nº 004-2025-2026-CR, que establece el proceso para la constitución del Congreso de la República para el periodo parlamentario 2026-2031 (ver SN 1.7.). De dicha norma con rango de ley orgánica, se advierte que, con posterioridad a la entrega de las credenciales por parte del JNE, se le entrega a cada senador y diputado electo un formulario de datos personales, una declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, además de una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú; documentos que deben ser llenados, fi rmados y devueltos para ser presentados a la O fi cialía Mayor del Congreso próximo a conformarse. En el mismo sentido, y con respecto a la conformación del Senado, dispone que la incorporación formal de los senadores electos se realiza mediante el juramento correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Senado; así, se in fi ere que, para efectos de materializar la asunción del cargo de senador dentro del procedimiento previamente descrito, se contemplan obligaciones atribuidas a los candidatos electos, las cuales, de no ser atendidas, imposibilitarán que estos inicien con el ejercicio de sus funciones. 2.14. En esa misma línea, el artículo 15 del Reglamento del Senado (ver SN 1.9.) establece que la incorporación formal de los senadores electos se realiza con la juramentación; y que, elegida la Mesa Directiva del Senado, e incorporados los senadores, se declara constituido el Senado. 2.15. De las disposiciones antes señaladas, se in fi ere que la constitución formal del Senado de la República, y la consecuente incorporación de sus miembros, se supeditan estrictamente a que los candidatos electos cumplan con los requisitos formales establecidos en el Reglamento del Congreso de la República y, de manera indispensable, presten el juramento de ley. En consecuencia, el mandato representativo de senador no se adquiere de forma automática con la sola proclamación de resultados o la expedición de las credenciales correspondientes, sino que dicho mandato se obtiene y perfecciona única y