Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2026 (21/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2026 El Peruano / De conformidad con los artículos 20º, numeral 6); 39º y 42º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 525/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 586/MDSJM crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y que regirá a partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL IGNACIO DIONICIO PINO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2535923-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 003- 2026/MCPSMH, que establece beneficios tributarios de arbitrios municipales en el Centro Poblado Santa María de Huachipa DECRETO DE ALCADÍA Nº 005-2026/ MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 20 de julio de 2026LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA; VISTO: El Informe Nº 295-2026-SGRRT/GAT/MCPSMH de fecha 14 de julio del 2026, de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 058-2026-GAT/MCPSMH de fecha 15 de julio de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 104-2026-GM/MCPSMH de fecha de fecha 16 de julio de 2026 de Gerencia Municipal, y el Informe Nº 041-2026-OGAJ/MCPSMH de fecha 17 de julio de 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Ordenanza Nº 003-2026/MCPSMH de fecha 23 de junio de 2026, respecto a “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2026. Que, con Informe Nº 295-2026-SGRRT/GAT/ MCPSMH, de fecha 14 de julio de 2026, mediante el cual la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria remite la propuesta de prórroga de bene fi cios tributarios. Que, con Informe Nº 058-2026-GAT/MCPSMH, de fecha 15 de julio de 2026, señala que, debido a la demanda y el interés por regularizar sus obligaciones tributarias solicita se pueda prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 003-2026/MCPSMH. Que, con Memorándum Nº 104-2026-GM/MCPSMH, de fecha 16 de julio de 2026, mediante el cual Gerencia Municipal traslada el Informe Nº 058-2026-GAT/MCPSMH, en el cual la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 003-2026/MCPSMH, y solicita opinión legal. Que, en virtud de ello, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales los gobiernos locales, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política pueden ejercer su potestad tributaria. Que, el 2º párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el Artículo 42º de la precitada Ley, señala; los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 003-2026/MCPSMH, faculta a la Señora Alcaldesa, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como prorroga la vigencia de la misma; ESTANDO A MÉRITO DE LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20º, INCISO 6) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2026/MCPSMH de fecha 23 de junio de 2026, “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”, desde el 01 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto del 2026; Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER la O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE G. CARTOLIN FONSECA Alcaldesa PERLA BRIGGITE MOLINA CUYA Secretaría General (e) 2536426-1