Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2026 El Peruano / gobiernos regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, la Gobernadora Regional de Madre de Dios Dra. Lisett Sharon REVOLLAR CÁCERES, en mérito al O fi cio RE (VMR) N° 11-1-A/67, de fecha 15 de junio del 2026, suscrito por el Vice Ministro de Relaciones Exteriores, solicita al Consejo Regional autorización para viaje al país de Brasil por los días 03 al 06 de agosto del 2026, para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Amazónico Sur Perú - Brasil a desarrollarse el día 04 de agosto del 2026 en el Estado de Acre del país hermano de Brasil. Que, lo solicitado tiene como motivación y sustento la importancia del evento por cuanto los comités de frontera son espacios de articulación y diálogo binacional entre ambos países, representados por Madre de Dios (Perú) y el Estado de Acre (Brasil), donde se llevan a cabo las coordinaciones estratégicas en temas de integración, seguridad y control fronterizo, salud, medio ambiente y comercio y se aportan soluciones a las problemáticas fronterizas en aras del fortalecimiento de la cooperación y la integración transfronteriza. Asimismo, adjunta copia del Acta de la II Reunión del Comité de Frontera Amazónico Sur efectuada el 09 de abril del 2025. Que, de conformidad con lo previsto por el literal j) del Artículo 6 B, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2008-RMDD/CR, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N° 014-2013-RMDD/CR, es atribución del Consejo Regional autorizar el viaje al extranjero del Gobernador Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de la Gobernadora Regional de Madre de Dios, Dra. LISETT SHARON REVOLLAR CÁCERES, al país de Brasil durante los días 03 al 06 de agosto del 2026, para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Amazónico Sur Perú - Brasil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Administración, la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis. VENANCIO BENAVIDES CCAMA Consejero Delegado MISAEL TOVAR ANTICONA Secretario Técnico (e) 2536227-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 586/MDSJM que crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2026/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 16 de julio de 2026 EL TENIENTE ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Memorándum Nº 1014-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 302-2026-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; e Informe Nº 052-2026-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 586/MDSJM, que crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 586/MDSJM de fecha 09 de marzo de 2026, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” se crea los Cuadrantes o Zonas de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Primero declara en emergencia, por ciento veinte (120) días calendario, las Zonas que se detallan en su artículo Tercero; Que, con Informe Nº 0198-2026-SGCYPE-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción del Empleo propone la prórroga de la ordenanza señalada en el considerando precedente, por ciento veinte (120) días calendario, a partir del día siguiente de su vencimiento; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Desarrollo Económico (Informe Nº 052-2026-GDE/MDSJM), así como opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2409-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 147-2026-OPMyCT- OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 685-2026-OGPP/MDSJM, Ofi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 302-2026- OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1014-2026-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma administrativa; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2026/ MDSJM, de fecha 24 de junio de 2026, se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor Daniel Ignacio Dionicio Pino, norma promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 091-2026/MDSJM, de la misma fecha;