Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2026 El Peruano / resulte disminuida. Una solución distinta supondría aceptar que una situación sobrevenida posterior al acto electoral altere el resultado proclamado y reduzca la representación política que la ciudadanía otorgó mediante su voto. Por ello, atendiendo a los principios de conservación de la voluntad popular, de efectividad del sufragio y de continuidad de la representación democrática , corresponde mantener incólume la representación política derivada del proceso electoral mediante la convocatoria del candidato que sigue en el orden de prelación de la misma lista, conforme al resultado o fi cialmente proclamado. De esta manera, no se sustituye la voluntad del electorado ni se modi fi ca la distribución de escaños efectuada por este Supremo Tribunal Electoral; por el contrario, se asegura su plena realización, preservando la integración completa del Senado con los sesenta (60) representantes previstos por la Constitución Política. En tal sentido, la convocatoria del candidato que sigue en el orden de prelación de la lista no responde a una decisión discrecional de este Supremo Tribunal Electoral ni implica la generación de una nueva representación política. Constituye, por el contrario, el mecanismo jurídico que permite ejecutar íntegramente el resultado electoral ya proclamado, asegurando que la representación conferida por la ciudadanía alcance plena e fi cacia y que el órgano parlamentario quede integrado conforme a la voluntad soberana expresada mediante el sufragio. 2.24. Así las cosas, de conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.6.), corresponde al Pleno del JNE acreditar al candidato no proclamado que ejercerá la función en el Senado en reemplazo de don Rafael López Aliaga, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Renovación Popular, para el Senado por el distrito electoral único nacional, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Senadores de las EG 2026, y a la Resolución Nº 1412- 2026-JNE, ambas emitidas por el JNE el 19 de junio de 2026. 2.25. En el citado proceso electoral, los candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional, inscritos por la organización política Renovación Popular, obtuvieron la siguiente votación preferencial: Nº ORGANIZACIÓN POLÍTICA: RENOVACIÓN POPULARVOTOS PREFERENCIALES 1 RAFAEL BERNARDO LÓPEZ ALIAGA CAZORLA290782 3 ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS 217341 4 KATHERINE MILAGROS AMPUERO MEZA 190384 2 MARIA LOURDES PIA LUISA ALCORTA SUERO135796 9 ESTANISLAO EDGAR MANCHA PINEDA 80654 5 ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA 79053 2.26. Luego del procedimiento para la distribución de escaños en el mencionado distrito electoral, resultaron proclamados cinco (5) senadores de la citada organización política: don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, don Alejandro Muñante Barrios, doña Katherine Milagros Ampuero Meza, doña María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero y don Estanislao Edgar Mancha Pineda. 2.27. En esa medida, corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista, esto es, a don Absalón Vásquez Villanueva, identi fi cado con DNI Nº 09376064, para que ejerza el cargo de senador del Congreso de la República, por el distrito electoral Único Nacional, por el periodo legislativo 2026-2031. Cuestión fi nal 2.28. Finalmente, ante el vacío normativo advertido, con relación al supuesto en el que un senador o diputado electo, con anterioridad a su incorporación al Congreso de la República, mani fi este su decisión de no juramentar ni asumir dicho cargo, de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.4.), este órgano colegiado estima pertinente disponer que la O fi cina General de Asesoría Jurídica del JNE elabore un proyecto de ley en el cual se plasme la incorporación de mecanismos que regulen las consecuencias jurídicas derivadas de la decisión de un candidato electo de no incorporarse al cargo para el cual fue proclamado, sin causa objetiva o debidamente justi fi cada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla como senador del Congreso de la República, con motivo de las Elecciones Generales 2026. 2. CONVOCAR a don Absalón Vásquez Villanueva, identi fi cado con DNI Nº 09376064, para que asuma el cargo de senador del Congreso de la República, por el periodo legislativo 2026-2031, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. DISPONER que la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones elabore un proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.18. de la presente resolución. 4. PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República, de la organización política Renovación Popular y del interesado. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº EG.2026112612 LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOELECCIONES GENERALES 2026 Lima, 13 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: I. ANTECEDENTES 1.1. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Senadores, Diputados y Parlamentarios Andinos, el 19 de junio de 2026. 1.2. En la misma fecha, don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla (en adelante, don Rafael López Aliaga) presentó una solicitud para que no sea considerado en el acta de proclamación de resultados, pues manifestó su voluntad de no asumir el cargo, y, por ello, que se designe el “accesitario” (siguiente de la lista). Sin embargo, la Secretaría General respondió en el sentido de que el JNE comprueba los resultados, pero no los modi fi ca. 1.3. Don Rafael López Aliaga remitió una solicitud similar a la Presidencia del Congreso de la República, que