Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2026 (21/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 21 de julio de 2026 El Peruano / diputado de mayor edad quienes actúan como primer y segundo secretario, respectivamente; y el senador y el diputado de menor edad, quienes actúan como tercer y cuarto secretario, respectivamente. Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la mesa directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Congreso inicia sus funciones el 15 de julio de 2026 y concluye el 26 de julio de 2026. [...]i) Conformación del Senado. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado desarrolla la sesión conforme a las siguientes reglas: 1. La incorporación formal de los senadores electos se realiza mediante el juramento correspondiente. Para este fi n, el que preside la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado invita a los senadores electos a ubicar sus posiciones y, en orden alfabético, juramenta los cargos de acuerdo con las normas del Reglamento del Senado. Terminada la juramentación, declara constituido el Senado y convoca a sesión para la elección de la Mesa Directiva del Senado. [...]4. Culminado el proceso de elección y juramentación de la Mesa Directiva, el presidente del Senado declara constituido el Senado para el periodo parlamentario 2026-2031, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los senadores para la sesión de instalación del Senado y del periodo anual de sesiones para el 27 de julio de 2026. [Resaltados agregado] En el Reglamento del Senado, aprobado por Resolución Legislativa Nº 006-2025-2026-CR 1 1.8. El artículo 11, referido a la acreditación y registro de los senadores, prescribe: La O fi cialía Mayor del Senado recibe las credenciales de cada uno de los senadores electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de su entrega a cada senador electo. Una vez veri fi cada la autenticidad de las credenciales, las registran y entregan a cada senador, para que sean llenados, fi rmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos: a) Un formulario de datos personales.b) Una declaración jurada de bienes y rentas. c) Una declaración jurada de situación fi nanciera. d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estos documentos se presentan a más tardar el último día hábil del mes de junio. La O fi cialía Mayor los publica en el portal web institucional del Senado y en el diario ofi cial El Peruano. Los senadores electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de senador ni ejercerlo [resaltado agregado]. 1.9. El artículo 15, sobre la sesión de la Junta Preparatoria, dispone: La sesión de la Junta Preparatoria es continuada hasta que se cumplan con los asuntos de la agenda; antes, solo puede ser suspendida. En primer lugar, se procede a la incorporación formal de los senadores electos mediante el juramento , y luego, en los días sucesivos, a la elección de la Mesa Directiva del Senado. Solo pueden participar en la elección y ser incorporados los senadores debidamente acreditados y registrados. Elegida e incorporada la Mesa Directiva del Senado e incorporados los demás senadores , o un número de ellos superior a la mitad del número legal de miembros del Senado, el presidente del Senado declara constituido el Senado para el periodo parlamentario correspondiente, levanta la sesión de la Junta Preparatoria y cita a los senadores para el 27 de julio a la sesión de instalación del Senado del periodo anual de sesiones, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento [resaltados agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El pasado 19 de junio de 2026, el Pleno del JNE proclamó los resultados de la votación referida a aquellas organizaciones políticas que superaron la valla electoral prevista en el artículo 20 de la LOE, y, por consiguiente, tuvieron la posibilidad de acceder a escaños en el Congreso de la República, tanto para el Senado como para la Cámara de Diputados. Es así que la organización política Renovación Popular obtuvo cinco (5) escaños. Esto conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Senadores de las EG 2026 y a la Resolución Nº 1412-2026-JNE, ambas emitidas por el JNE el 19 de junio de 2026. 2.2. El 19 de junio de 2026, don Rafael López Aliaga comunicó al JNE su desistimiento a ser proclamado como senador electo y a recibir la respectiva credencial, por lo que solicitó que se proclame y entregue la credencial de senador al candidato de su organización política que, de acuerdo con la votación obtenida, le corresponde asumir el cargo. Respecto de lo cual se le brindó respuesta a través del O fi cio Nº 006097-2026-SG/JNE, del 22 de junio de 2026, conforme se describe en los antecedentes de la presente resolución. 2.3. En ese contexto, el presidente encargado del Congreso de la República ha puesto en conocimiento del JNE que el citado ciudadano ha presentado ante el Poder Legislativo un escrito, mediante el cual comunicó su decisión expresa, voluntaria e irrevocable de no juramentar ni asumir el cargo de senador. Al respecto, la O fi cina Legal y Constitucional del Congreso emitió el Informe Nº 043-2026-OLCC-OM-CR, en el cual efectuó el análisis correspondiente y, en esa medida, se ha solicitado que este Supremo Tribunal Electoral emita pronunciamiento con relación a lo comunicado por el antes citado. 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que: a) El JNE, de acuerdo al mandato constitucional, tiene como una de sus funciones proclamar los resultados de las elecciones llevadas a cabo de manera legítima y en la que se ha expresado la voluntad popular. b) Como es de conocimiento público, el 19 de junio de 2026, el JNE procedió con la respectiva proclamación de resultados del proceso electoral que nos ocupa, y se remitieron al Congreso de la República, así como a los personeros legales de las organizaciones políticas involucradas, las credenciales electrónicas de los 130 diputados y los 60 senadores proclamados. A la ceremonia solemne de entrega de credenciales físicas no asistió don Rafael López Aliaga. c) En cuanto al pedido presentado por el referido ciudadano, no existe regulación normativa expresa con relación al supuesto en el que un senador electo, con anterioridad a su incorporación al Congreso de la República, mani fi este su decisión de no juramentar ni asumir dicho cargo, esto es, perfeccionar el mandato. 2.5. Antes de emitir pronunciamiento, corresponde precisar que el objeto de la presente controversia, sometido al conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, no consiste en determinar, en abstracto, si el mandato legislativo es renunciable ni tampoco en revisar la validez de la proclamación efectuada mediante la Resolución Nº 1412-2026-JNE, puesto que esta constituye un acto electoral defi nitivo que expresa la voluntad popular manifestada en las urnas y mantiene plena validez y e fi cacia. La cuestión jurídica consiste únicamente en establecer cuáles son las consecuencias electorales derivadas de la decisión expresa, libre e inequívoca de un senador electo de no culminar el procedimiento de incorporación al cargo antes del inicio del periodo parlamentario, ante la inexistencia de una regulación expresa sobre dicho supuesto. 2.6. La competencia del JNE no se agota con la proclamación de resultados cuando subsisten