Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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111 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos o a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación. b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizará bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos o movimientos regionales, según corresponda. d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad. e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes. f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente. h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una Organización Política En el caso que una organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada de forma integral por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Este desplazamiento se aplicará a la fi la horizontal completa que ocupa la organización política, manteniendo la alineación uniforme de todas sus columnas de votación, a fi n de asegurar que la asignación de posiciones sea sucesiva y continua, garantizando que no existan fi las vacías (espacios en blanco) en el diseño de la cédula de sufragio. Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los personeros legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán a: 1. JNE o JEE 2. RENIEC 3. ONPE 4. Notario Público Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con fi rma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. ANEXO N° 2 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2026 Artículo 1°.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se aplicará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección. Artículo 2°.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se llevará a cabo en la sede central de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE con fi rmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, observadores, Instituciones de Veeduría y personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo 4°.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se realizará de acuerdo a los siguientes pasos: a) La fórmula de candidatos que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la fórmula de candidatos que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2). b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identi fi carán con los números uno (1) y dos (2). c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad. d) El servidor antes referido procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes. e) La fórmula de candidatos a la que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra fórmula de candidatos se ubicará al lado derecho. f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los personeros legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán a: 1. JNE 2. RENIEC3. ONPE4. Notario Público Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 2537108-1