Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / por un interés personal en favorecer a terceros con quienes mantiene un vínculo de especial cercanía, con lo cual queda con fi gurado el interés directo exigido para la veri fi cación del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación. En cuanto al tercer presupuesto, referido a la existencia de un con fl icto de intereses por parte de la autoridad cuestionada 2.31. Conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía constituye el órgano ejecutivo del gobierno municipal; en tal virtud, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. A su vez, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, le corresponde, entre otras atribuciones, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, lo cual comprende el deber de orientar la gestión y la contratación municipal conforme al interés público, con sujeción a los principios de probidad e imparcialidad. 2.32. En el caso concreto, de los considerandos precedentes se ha establecido la existencia de un vínculo familiar entre el señor alcalde y doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán. Asimismo, se determinó que esta última fue favorecida con contrataciones continuadas durante el año 2023, en un contexto en el que, además, se veri fi có el conocimiento e intervención directa de la propia autoridad edil en la formalización y sostenimiento de dichos vínculos contractuales. 2.33. El vínculo de parentesco se encuentra acreditado mediante las partidas de nacimiento incorporadas al expediente, documentos públicos emitidos por la autoridad competente que gozan de presunción de veracidad mientras no sean anulados o declarados falsos en la instancia correspondiente, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, estos documentos consignan la coincidencia en la identidad de los padres de don Tomás Boulangger Mogollón y de don Humberto Boulangger Mogollón, abuelos de don Jaime Yacila Boulangger y de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, respectivamente, lo cual constituye un elemento objetivo sufi ciente para establecer razonablemente la existencia del vínculo de consanguinidad. De lo expuesto, se ha comprobado que existe un vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán, quienes tienen la condición de primos, conforme lo acredita la documentación señalada. 2.34. Esta situación con fi gura un con fl icto de intereses en tanto el señor alcalde, en su calidad de autoridad encargada de resguardar el interés municipal y administrar adecuadamente los recursos y servicios de la comuna, debía actuar con neutralidad y orientar las decisiones de contratación al interés público; sin embargo, los hechos acreditados revelan que su actuación estuvo condicionada, de manera dominante, por un interés particular consistente en favorecer a personas con quienes mantiene un vínculo familiar. 2.35. En consecuencia, se constata la superposición del interés privado de la autoridad sobre el interés general de la municipalidad, con lo cual se con fi gura el tercer elemento de la causal imputada al señor alcalde. 2.36. Por las consideraciones expuestas, al veri fi carse la concurrencia de los tres elementos de la causal de restricciones a la contratación, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Alex Lama Olaya, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar la vacancia de don Jaime Yacila Boulangger en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 2.37. Por consiguiente, tal como dispone el artículo 24 de la LOM, el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es, por doña Janina Mercedes Rujel Criollo, identi fi cada con DNI N° 00323405, quien asumirá el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 2.38. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, a fi n de completar el número de regidores, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral. 2.39. En ese sentido, para completar el número de regidores se debe convocar a doña Paulina Eulo fi a Eche Pazo, identi fi cada con DNI N° 76688203, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Inclusión Regional, quien asumirá el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 2.40. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 9 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.41. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Alex Lama Olaya; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 057-2025-MPCVZ, del 26 de mayo de 2025; y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra don Jaime Yacila Boulangger, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jaime Yacila Boulangger como alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Janina Mercedes Rujel Criollo, identi fi cada con DNI N° 00323405, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- CONVOCAR a doña Paulina Eulo fi a Eche Pazo, identi fi cada con DNI N° 76688203, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Inclusión Regional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aaron Oyarce Yuzzeli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General