Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1484-2026-JNE Expediente N° JNE.2026186847 PUCUSANA - LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 306-2026-ALC/MDP, del 16 de junio de 2026. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 160-2026-OGSC/MDP, del 22 de mayo de 2026, la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo N° 036-2026/MDP, del 21 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Pucusana aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Sandra Paola Canchanya Espinoza, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 1.2. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 005814- 2026-SG/JNE, del 15 de junio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Pucusana que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita la documentación relacionada con la licencia otorgada a la señora regidora, incluyendo la solicitud de licencia sin goce de haber debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil. 1.3. En atención a dicho requerimiento, don Juan José Cuya Espinoza, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), mediante el o fi cio del visto, remitió la documentación solicitada dentro del plazo otorgado. 1.4. Asimismo, en el Expediente N° JNE.2026187581, la referida municipalidad aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por lo que se convocó a don Manuel Armando Navarro Chumpitaz para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde y a don Junior Manuel Morello Fernández para que complete el número legal de regidores del Concejo Municipal Distrital durante el periodo de licencia concedido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional.En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2026/MDP, del 21 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Pucusana aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para participar como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.2. Asimismo, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MDP, del 28 de abril de 2026, el Concejo Distrital de Pucusana aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde. 2.3. Como consecuencia de ello, mediante el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2026187581, se convocó a don Manuel Armando Navarro Chumpitaz para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde, y a don Junior Manuel Morello Fernández para que complete el número legal de regidores del referido concejo municipal durante el periodo de licencia concedido. 2.4. En ese sentido, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado de la lista electoral correspondiente para que asuma provisionalmente dicho cargo durante el referido periodo. 2.5. En consecuencia, corresponde convocar a doña Yanina Judith Rueda Mata, identi fi cada con DNI N° 40516215, candidata no proclamada de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que