Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / 2.- CONVOCAR a doña Ana Violeta Guevara Pizarro, identi fi cada con DNI N° 17434703 , para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en reemplazo de don Polanski Carmona Cruz, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- CONVOCAR a doña María Aniceta Sánchez Quispe, identi fi cada con DNI N° 17418751, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537231-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 1397-2026-JNE Expediente N° JNE.2026189342 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 18 de junio de 2026VISTO : el O fi cio N° 325-2026-MPF/ALC, recibido el 10 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, remitió el Acuerdo de Concejo N° 102-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber de don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano , regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Mediante el O fi cio N° 325-2026-MPF/ALC, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe remitió el Acuerdo de Concejo N° 102-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por treinta (30) días calendario a partir del 4 de setiembre de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).