Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante Acuerdo de Concejo N° 103-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Ferreñafe aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora , por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ver SN 1.5.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N. º 00746-2025-JNE (ver SN 1.5), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Ferreñafe y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), corresponde completar el número de regidores del referido concejo provincial.Para tal efecto, se advierte que don Issax Edwar Genier Iturregui Zevallos y doña María Aniceta Sánchez Quispe, miembros de la organización política Partido Democrático Somos Perú, han sido convocados para reemplazar a dos autoridades de la referida comuna, en los Expedientes N° JNE.2026186828 y N° JNE.2026188602, respectivamente, con lo cual se agotaron los candidatos no convocados de dicha agrupación política. Asimismo, conforme se aprecia del Expediente N° JNE.2026189342, don Luis Martín Plaza Arbulú, también fue convocado para reemplazar a Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano. Por tanto, corresponde convocar a doña María de los Ángeles Ascencio Guevara, identi fi cada con DNI N° 71922182, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, del 29 de octubre de 2022, emitida el 29 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Blanca Elena Vilcabana Cayaca como regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.- CONVOCAR a doña María de los Ángeles Ascencio Guevara, identi fi cada con DNI N° 71922182, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537241-1