Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Municipalidad Provincial de Piura que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita documentación relacionada con la licencia otorgada a la señora regidora; entre ellas, la solicitud de licencia sin goce de haber debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil. 1.3. Por ello, a través del o fi cio citado en el visto, el señor solicitante remitió la documentación requerida, adjuntando, en copia certi fi cada, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Piura, en la cual la señora regidora señaló expresamente su participación como candidata a vicegobernadora regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución N° 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1. de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Acuerdo de Concejo N° 058-2026-C/CPP, del 6 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Piura aprobó la licencia sin goce de haber de la señora regidora, con vigencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, de la documentación obrante en autos, se veri fi ca que dicha licencia fue solicitada con motivo de la participación de la señora regidora como candidata a vicegobernadora regional en las ERM 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 4.1. del numeral 4 de la Resolución N. º 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) establece que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación. 2.3. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber de la señora regidora fue aprobada por el Concejo Provincial de Piura y que, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), así como con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Jaime Daniel Aréstegui Álvarez, identi fi cado con DNI N° 08195159, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Piura, departamento de Piura, emitida el 26 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Teresa Calva Saavedra, como regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. 2.- CONVOCAR a don Jaime Daniel Aréstegui Álvarez, identi fi cado con DNI N° 08195159, candidato no proclamado de la organización política Unidad Regional, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General