Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1577-2026-JNE Expediente N° JNE.2026187681 LA HUACA - PAITA - PIURA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 24 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 0166-2026-MDLH-A, del 16 de junio de 2026, mediante el cual don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remitió su solicitud de licencia sin goce de haber ingresada por mesa de partes, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 151-2026-MDLH-A, del 4 de junio de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 66-2026-MDLH-CM, del 3 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de La Huaca aprobó su licencia sin goce de haber, con e fi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026, por el término de treinta (30) días calendario. 1.2. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 005812- 2026-SG/JNE, del 15 de junio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de La Huaca que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera la solicitud de licencia sin goce de haber debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil. 1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada dentro del plazo otorgado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 1 del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral. 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 66-2026-MDLH-CM, del 3 de junio de 2026, el Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Huaca, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), con la fi nalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Justo Lorenzo