Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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110 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, a la LOE y a su ley orgánica; En virtud a lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE, mediante Resolución Jefatural N° 000098-2026-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de junio de 2026, la ONPE aprobó y publicó las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”; las cuales fueron presentadas en acto público en la misma fecha; A través del O fi cio N° 002439-2026-SG/ONPE, la Secretaría General de ONPE solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, información -entre otros- respecto de la presentación de impugnaciones contra las instrucciones aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 000098-2026-JN/ONPE. La Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el O fi cio N° 006516- 2026-SG/JNE, de fecha 9 de julio de 2026, hace de conocimiento que no se recibieron impugnaciones contra las referidas instrucciones; De acuerdo con lo antes señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y c) del artículo 70 del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de fi nitiva de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026; La Gerencia General, por su parte, recomienda su aprobación y publicación; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe las citadas instrucciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modi fi catorias; y, la Resolución Jefatural N° 000067-2026- JN/ONPE; Con los visados de la Gerencia General y la Secretaría General, así como de las Gerencia de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar de manera de fi nitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, el cual consta de siete (7) artículos y que, como Anexo n. ° 1, forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar de manera de fi nitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”, el cual consta de cinco (5) artículos y que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (i)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ANEXO N° 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se realizará simultáneamente para: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos regionales.En el caso que no se haya inscrito ningún movimiento regional o partido político, no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de estas instrucciones. Artículo 2°.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral. b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales se realizará en las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, ubicadas en las capitales de departamento, en la Sede de la ODPE de la Provincia Constitucional del Callao y en la Sede de la ODPE Huaura. Este acto público estará a cargo del Jefe de la ODPE o de quien se designe en su representación. Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según corresponda, con fi rmarán la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de fi nitiva de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de las presentes instrucciones. En el caso de las alianzas electorales, estas se consideran como parte del bloque de partidos políticos o de movimientos regionales, según corresponda a su alcance. Artículo 5°.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos: El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: