Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Francisco Javier Pazo Eche, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 041- 06-2026/MDCPS-ALC. 2.- CONVOCAR a doña Roxana Amaya Pingo, identi fi cada con DNI N° 45329674, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras dure la licencia concedida a don Francisco Javier Pazo Eche, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- CONVOCAR a doña Felicitas Marizol Acuña Zapata, identi fi cada con DNI N° 73592056, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras doña Roxana Amaya Pingo asuma temporalmente el cargo de alcaldesa, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537964-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal adjunto en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2192-2026-MP-FN Lima, 20 de julio de 2026 VISTOS:El ofi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 002265-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 3 de julio de 2026, y el informe Nº 0470-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró al abogado Roger Herminio Daga Palacios, como fi scal adjunto provincial penal de Tacna del distrito fi scal de Moquegua y Tacna. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Roger Herminio Daga Palacios en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fi scales penales, manteniéndose la ubicación geográ fi ca y el Distrito Fiscal; en esa línea, con o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2916-2023-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2023 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Roger Herminio Daga Palacios, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe