Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 210

210 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. Por su parte, artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al o fi cio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo a través del o fi cio Nº 002197-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 26 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fi n de designar a la abogada Zenia Romina Campos Soto, en su condición de magistrada titular, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, con competencia en los Distritos Fiscales de Pasco y Huánuco, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos el nombramiento y designación del fi scal señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fi scal titular. Asimismo, teniendo en consideración la propuesta efectuada mediante o fi cio Nº 002197-2026-MP-FN-CFSN- FPS-DHT, de fecha 26 de junio de 2026, y con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá nombrar al abogado Elmer Rivera Godoy, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarlo en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y por necesidad de servicio, destacarlo a la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, con competencia en los Distritos Fiscales de Pasco y Huánuco, hasta el 31 de diciembre de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Cabe acotar que el mencionado abogado registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0467-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 20 de julio de 2026, y lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Elmer Rivera Godoy, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, con competencia en los Distritos Fiscales de Pasco y Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2727-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Zenia Romina Campos Soto, fi scal adjunto provincial titular penal de Huánuco, Distrito fi scal de Pasco y Huánuco, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Pasco y Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, con competencia en los Distritos Fiscales de Pasco y Huánuco. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Elmer Rivera Godoy, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito