Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 207
207 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. […] 1.4. El numeral 2 del artículo 25 dispone: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; […] En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 estipula: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección […] 1.6. El artículo 35 regula: Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.7. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.8. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 prescribe: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que la licencia sin goce de haber fue solicitada por el señor alcalde el 3 de junio de 2026 y aprobada por el Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal mediante el Acuerdo de Concejo N° 041-06-2026/MDCPS-ALC, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. 2.2. En ese sentido, se constata que la solicitud de licencia fue presentada dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE, esto es, hasta el 16 de junio de 2026. Asimismo, el periodo autorizado se encuentra conforme con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en el numeral 6.1 de la citada resolución, toda vez que la licencia fue concedida a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones. 2.3. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el concejo municipal. 2.4. Ahora bien, conforme al primer párrafo del artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Canoas de Punta Sal, la organización política Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética obtuvo cuatro (4) regidurías, resultando proclamada, entre otros, doña Roxana Amaya Pingo como regidora distrital N° 1. 2.6. En consecuencia, corresponde convocar a doña Roxana Amaya Pingo, identi fi cada con DNI N° 45329674, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, mientras dure la licencia concedida al señor alcalde. 2.7. Asimismo, a fi n de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Felicitas Marizol Acuña Zapata, identi fi cada con DNI N° 73592056, candidata no proclamada de la organización política Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. 2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, emitida el 7 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,