Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 prevé, entre otros aspectos, que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado aprueba normas, directivas, lineamientos o protocolos mediante acuerdos normativos, los cuales tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así lo especi fi que la resolución que lo contiene; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, señala que “los bienes muebles ofrecidos como dación en pago por los sentenciados, para cumplir con el pago de la reparación civil, son incorporados al patrimonio de la Procuraduría General del Estado. En caso se ofrezcan bienes inmuebles, estos son inscritos en Registros Públicos, bajo la titularidad del Estado, por el mérito del acuerdo que así lo disponga, a fi n de ser incorporados a la Cartera Inmobiliaria Pública administrada por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de culminar el procedimiento respectivo y al veri fi carse el precio producto de la tasación correspondiente, también se veri fi ca que se encuentren debidamente saneados, inscritos en los Registros Públicos, sin carga ni gravamen y con el impuesto predial y arbitrios cancelados. La Procuraduría General del Estado emite las directivas que sean pertinentes a efectos de regular el proceso de aceptación de la dación en pago, con el propósito que el mismo cumpla su fi nalidad”. Que el artículo 52 y literal a) del artículo 53 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, establece que la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea encargado de emitir resoluciones, directivas, lineamientos e informes técnicos jurídicos sobre aspectos relacionados al ejercicio de la defensa del Estado; teniendo entre otras funciones la de “formular normas relacionadas con la actuación de los operadores del Sistema y proponerlas a la Presidencia Ejecutiva o al Consejo Directivo, según corresponda”; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección Técnico Normativa, ha formulado y sustentado el proyecto de documento normativo denominado “Directiva que regula el procedimiento de dación en pago como medio para hacer efectivo el cobro de reparaciones civiles mediante bienes muebles e inmuebles”, con la fi nalidad de fortalecer el marco regulatorio aplicable al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), el mismo que además cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el Consejo Directivo, en su Centésima Septuagésima Tercera Sesión Extraordinaria, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el procedimiento de dación en pago como medio para hacer efectivo el cobro de reparaciones civiles mediante bienes muebles e inmuebles; y disponer que la Secretaría General continúe con el trámite para la emisión del acto resolutivo correspondiente, así como su publicación en la sede digital de la Procuraduría General del Estado y en el Diario O fi cial El Peruano únicamente del acto resolutivo en mención; Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnica Normativa, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y la Resolución del Procurador General del Estado N° D0000062-2022-JUS/PGE-PG, que aprueba la Directiva N° 002-2022-PGE/PG. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la “Directiva que regula el procedimiento de dación en pago como medio para hacer efectivo el cobro de reparaciones civiles mediante bienes muebles e inmuebles”; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y la presente resolución con su anexo en la sede digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del EstadoProcuraduría General del Estado 2571040-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en reuniones a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0059-2026- BCRP-N Lima, 29 de octubre de 2026 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en las reuniones bimestrales de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, los días 8 y 9 de noviembre de 2026; A esta reunión asistirán los Gobernadores de los Bancos Centrales miembros del BIS, así como representantes de organismos multilaterales, quienes examinarán la evolución económica y fi nanciera internacional. Además, debatirán asuntos concretos de política económica relacionados con la estabilidad monetaria y fi nanciera internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como por sus normas modi fi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de marzo de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, los días 8 y 9 de noviembre de 2026, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 6 322,52 Viáticos US$ 2 160,00TOTAL US$ 8 482,52 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2569666-1