Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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3 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000131-2026- ANIN/JEF Jesús María, 5 de octubre de 2026VISTOS:El Memorando Nº 000334-2026-ANIN/JEF de la Jefatura, el Informe Nº 000171-2026-ANIN/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, y el Informe Nº 000816- 2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el literal q) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural Nº002-2023-ANIN-JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de con fi anza; Que, a través del Memorando Nº 000334-2026- ANIN/JEF, la Jefatura solicita evaluar la designación del señor IVAN DELGADO MONDRAGON, en el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; Que, con Informe Nº 000171-2026-ANIN/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, concluye que el señor IVAN DELGADO MONDRAGON cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función púbica de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº145-2025- PCM, así como los requisitos del Manual de Per fi les de Puesto y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, a partir del 6 de octubre de 2026; Que, con Informe Nº 000816-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde continuar con el procedimiento de la emisión de la Resolución Jefatural que designe al señor IVAN DELGADO MONDRAGON en el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Que, teniendo en cuenta que el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura se encuentra vacante en el Cuadro de Puesto de la Entidad, y conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y sus respectivas modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor IVAN DELGADO MONDRAGON, en el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de Mercado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, a partir del 6 de octubre de 2026. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin ), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de InfraestructuraPresidencia del Consejo de Ministros 2561891-1 DEFENSA Aprueban la “Norma para el Servicio de Tráfico Marítimo (VTS) de la Autoridad Marítima Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 672-2026 MGP/ DICAPI 30 de setiembre del 2026 Visto, el Informe Técnico N° 001-2026-VTS del Capitán de Puerto del Callao de fecha 03 de junio de 2026, mediante el cual recomienda aprobar el proyecto normativo denominado “Norma para el Servicio de Trá fi co Marítimo (VTS) de la Autoridad Marítima Nacional”; CONSIDERANDO Que, el numeral (6) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del trá fi co de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos; Que, el numeral (145) del artículo II del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014 (en adelante, el Reglamento), de fi ne a TRAMAR como el Servicio de Control del Trá fi co Marítimo brindado a través de la Capitanía de Puerto, concebido para acrecentar la seguridad y protección del medio ambiente, procurando la e fi cacia del trá fi co marítimo en el puerto y en las inmediaciones de este. Este servicio tiene capacidad de interacción con las naves y puede responder a las circunstancias del trá fi co y condiciones reinantes en el área bajo control; Que, de conformidad con el numeral (23) del artículo 14 del Reglamento, la Capitanía de Puerto tiene como función ejercer el ruteo, control y vigilancia del trá fi co acuático en su jurisdicción, incluyendo canales de acceso, puertos y caletas; asimismo, los artículos 159 al 171 del Reglamento