Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / regulan el Sistema de Control del Trá fi co Marítimo de Naves, estableciendo disposiciones relativas a su implementación, funcionamiento, control del movimiento de las naves y comunicaciones con TRAMAR; a su vez, la Sección B de la Tabla de Infracciones y Sanciones del citado Reglamento tipi fi ca las infracciones vinculadas al incumplimiento de las obligaciones establecidas para el aviso de ingreso y control del movimiento de las naves; Que, mediante Decreto Ley N° 22681, el Estado peruano aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (Convenio SOLAS 1974), cuya Regla 12 del Capítulo V establece que los Gobiernos Contratantes se comprometen a disponer el establecimiento de Servicios de Trá fi co Marítimo (VTS) cuando, a su juicio, el volumen de trá fi co o el grado de riesgo justi fi quen tales servicios; asimismo, los Gobiernos Contratantes que plani fi quen e implementen dichos servicios deben seguir, siempre que sea posible, las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional (OMI), siendo aplicables las Directrices para los Servicios de Trá fi co Marítimo adoptadas mediante Resolución A.1158(32); Que, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicaciones y difusión de normas jur4ídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala en su artículo 5 que la publicación ofi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia; Que, el literal (g) del artículo 7 del dispositivo legal citado en el considerando precedente, dispone que se publican obligatoriamente en el diario o fi cial El Peruano, las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2026-VTS, de fecha 03 de junio de 2026, el Capitán de Puerto del Callao señala que: i) es necesaria la emisión de una regulación especí fi ca para el Servicio de Trá fi co Marítimo (VTS), que permita establecer disposiciones para su organización, prestación, supervisión y sostenibilidad, conforme a los estándares internacionales y a las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima (IALA); ii) el Servicio de Trá fi co Marítimo (VTS) implementado en el Puerto del Callao, como parte del Sistema de Control del Trá fi co Marítimo de Naves (TRAMAR), requiere de un marco normativo especí fi co que regule su organización, las condiciones para su prestación y los mecanismos necesarios para asegurar su sostenibilidad técnica y operativa; y, iii) la ausencia de su regulación limita la estandarización de los procedimientos, comunicaciones, reportes y obligaciones aplicables a las naves, sus capitanes y demás usuarios vinculados con el Servicio VTS, di fi cultando la aplicación de disposiciones orientadas al fortalecimiento de la seguridad de la navegación, la e fi ciencia del trá fi co marítimo y la protección del medio ambiente acuático en la Zona VTS y iv) El Control del Trá fi co Marítimo no constituye una función de reciente creación ni de alcance eventual, sino es una práctica operativa y administrativa que la Autoridad Marítima Nacional viene ejerciendo de manera continua, permanente y periódica en el ámbito de sus competencias legales asignadas; en ese sentido, la norma propuesta no crea una nueva atribución, ni altera las competencias vigentes, sino que representa la formalización y evolución funcional del Sistemas de Control de Trá fi co Marítimo de Naves (TRAMAR), articulando operativamente las acciones de control que ya se realizan con los estándares, recomendaciones técnicas de la IALA y las directrices de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, en el citado Informe Técnico se concluye que: i) el Servicio de Trá fi co Marítimo (VTS) constituye una evolución funcional del Sistema de Control del Tráfi co Marítimo de Naves (TRAMAR) reconocido en el ordenamiento nacional, cuya regulación complementaria permitirá establecer disposiciones especí fi cas para su organización, prestación, supervisión y sostenibilidad; ii) resulta necesario regular la capacidad operativa especializada del Servicio de Trá fi co Marítimo (VTS) implementado en el Puerto del Callao, en atención al volumen, complejidad y características del trá fi co marítimo, mediante una norma complementaria que establezca la estructura funcional del servicio y las condiciones necesarias para su prestación y sostenibilidad técnica y operativa; iii) la implementación de la norma complementaria permitirá establecer disposiciones uniformes para la interacción con el Servicio VTS, así como estandarizar los procedimientos operativos aplicables en las Zonas VTS, conforme a las directrices internacionales de la OMI y la IALA; iv) la propuesta normativa establece la estructura funcional del Servicio VTS, comprendiendo a la Autoridad Marítima Nacional, COMOPERGUARD, la Capitanía de Puerto, el Centro VTS y el personal vinculado a su operación, tales como el Jefe VTS, Supervisor VTS, Operador VTS y Personal VTS, de fi niendo sus funciones conforme al ámbito de sus respectivas competencias, Asimismo, establece la participación del Asesor Técnico-Náutico como apoyo técnico especializado de carácter consultivo, cuando las condiciones operativas o la evaluación de riesgo lo requieran, disponiendo que los aspectos técnicos especí fi cos sujetos a actualización permanente sean desarrollados mediante disposiciones internas complementarias; v) la aprobación de la norma permitirá establecer las condiciones para la sostenibilidad técnica y operativa del Servicio VTS, considerando la gestión de la infraestructura, equipamiento tecnológico, sistemas y demás componentes asociados al servicio, conforme a las disposiciones aplicables y a la disponibilidad institucional; y, vi) resulta necesario aprobar la “Norma para el Servicio de Trá fi co Marítimo (VTS) de la Autoridad Marítima Nacional”, a fi n de establecer el marco regulatorio especí fi co para su organización, prestación, supervisión y sostenibilidad, conforme al marco normativo nacional y a los estándares internacionales aplicables; Que, de acuerdo con el Memorándum N° 623 del Director de Administración Marítima, de fecha 14 de setiembre del 2026, el Informe Técnico N° 001-2026-VTS del Capitán de Puerto del Callao se fundamenta en el hecho que el control del trá fi co marítimo mediante el VTS no constituye una atribución nueva, ni eventual, sino una función permanente de la Autoridad Marítima Nacional amparada en el Decreto Legislativo N° 1147, su Reglamento y antecedentes normativos; constituyendo la evolución y formalización del Sistema de Control de Tráfi co de Naves; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar mediante Resolución Directoral, la “Norma para el Servicio de Tráfi co Marítimo (VTS) de la Autoridad Marítima Nacional”, a fi n de establecer el marco regulatorio especí fi co para su estructura funcional, prestación, supervisión y sostenibilidad; así como, las condiciones para su implementación progresiva en otras Zonas VTS, cuando las evaluaciones técnicas y de riesgo así lo justi fi quen, conforme a los estándares internacionales aplicables y sujeto a la disponibilidad de recursos y presupuesto institucional; De conformidad con lo propuesto por el Capitán de Puerto del Callao, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma para el Servicio de Tráfi co Marítimo (VTS) de la Autoridad Marítima Nacional”, que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; y su Anexo “A” en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma por parte de los administrados da lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, siempre que la conducta se encuentre tipi fi cada en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Decreto