Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / g) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, modi fi catorias y Reglamento. h) Reconocer, mediante resolución administrativa, el precio de los bienes, servicios y obras, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. Artículo 5.- Delegación de facultades en el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Generales DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Jefe de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Generales: 5.1 En materia de Contratación Pública en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento a) Modi fi car o resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal c) del artículo 7 de la Ley la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras que soliciten los contratistas. Artículo 6.- Delegación en el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos DELEGAR las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General del Despacho Presidencial al Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos: a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los diferentes regímenes laborales, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modi fi caciones y resoluciones a dichos contratos y convenios. b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, ascensos, encargo de funciones y puestos de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057 y régimen de la Ley Nº 30057. c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confi anza; así como, el cese por fallecimiento y cese defi nitivo por límite de edad. d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fi chas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por fi nalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial. e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Suscribir los Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad. g) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato. h) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. i) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modi fi catorias; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, lo cual implica: • Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos; • Suscripción de Contrato de Locación de Servicios; • Suscripción de los Términos de Referencia del Servicio; • Suscripción de solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; • Suscripción de la Adenda;• Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios;• Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el locador deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; • Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al locador de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; • Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 25650. Artículo 7.- Deber de informar DISPONER a los funcionarios y servidores con facultades delegadas, informar trimestralmente a la Secretaría General del Despacho Presidencial, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento del trimestre. Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria DISPONER que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 9.- Vigencia de la delegación de facultades PRECISAR que la delegación de facultades autorizadas mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el ejercicio del Año Fiscal 2026. Artículo 10.- Publicación DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISSA CARLA PALOMINO BONILLA Secretaria General Secretaría General del Despacho Presidencial Despacho Presidencial 2561946-1