Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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12 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas. Que, el literal h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establecen que la Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su tratamiento adecuado, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; que la Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Siendo objeto de especial protección los datos sensibles, datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identi fi car al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, fi losó fi cas o morales; a fi liación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual; precisando además que, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser preparadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales que se trate; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se aprueba el Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, cuyo numeral 4) del artículo 5 establece que el referido sistema tiene como fi nalidad fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la con fi anza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad, bienestar social y económico del país; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007- 2020, se emite el Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, el cual, en el artículo 1, señala que tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional. De esta manera, el literal e) del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia de fi ne al incidente de seguridad digital como aquel evento o serie de eventos que pueden comprometer la con fi anza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Asimismo, conforme a la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en referencia, respecto a la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e Inteligencia Arti fi cial, Estrategia Nacional de Seguridad y Con fi anza Digital y Estrategia Nacional de Talento e Innovación Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, aprueba entre otras, una Estrategia Nacional de Gobierno de Datos e Inteligencia Artifi cial, la misma que se actualiza cada 2 años y se elabora con la participación del sector público, la academia, sector privado y sociedad civil; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, establecen que la Ley tiene el objeto promover el uso de la inteligencia arti fi cial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fi n de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable. Siendo de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia arti fi cial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 115-2025- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, establece que la fi nalidad de la norma es: Fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la Inteligencia Arti fi cial por parte de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia. Promover el uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en Inteligencia Arti fi cial, garantizando el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Establecer disposiciones para que el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en Inteligencia Arti fi cial se realice de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva. Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, antes referido, con relación a las obligaciones especí fi cas y supervisión para el desarrollo, implementación y uso de inteligencia arti fi cial, determina para las entidades públicas entre otras, la siguiente obligación, Aprobar una Política institucional del