Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia arti fi cial, que contenga como mínimo, los principios establecidos en el presente Reglamento, para asegurar su desarrollo, implementación y uso bajo un enfoque en la protección de los derechos fundamentales y el bienestar social; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la O fi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, responsable de implementar el gobierno electrónico; plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especi fi caciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Asimismo, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; Que, asimismo, los literales a) y c) del artículo 53 del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establecen que son funciones de la O fi cina General de Tecnologías de la información, proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confi dencialidad y disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente. De igual forma, promover el desarrollo tecnológico de la información y comunicación para servicios y trámites de calidad de los ciudadanos; Que, en dicho contexto, la O fi cina General de Tecnologías de la Información en el marco de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Lineamiento de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia arti fi cial en el Ministerio de Salud, con la fi nalidad de contribuir a proteger los derechos fundamentales, la vida, la salud, la dignidad, la privacidad y la igualdad de las personas, mediante el diseño, desarrollo, adquisición, implementación, integración, operación y retiro seguro, ético, sostenible, transparente, explicable, inclusivo y responsable de los sistemas basados en Inteligencia Arti fi cial utilizados por el Ministerio de Salud; Con el visado de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artifi cial en favor del desarrollo económico y social del país y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia arti fi cial en el Ministerio de Salud, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información que efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica del Documento Técnico que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2561601-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa MEGACABLE.NET S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2026-MTC/01.03 Lima, 2 de octubre de 2026 VISTO, el escrito de registro Nº T-251530-2026 mediante el cual la empresa MEGACABLE.NET S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a prestar serán el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los